Reglamento de Transgresiones

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
Incluye modificaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo el 29/08/2006 y aprobadas por la Inspección
General de Justicia por Resolución 1149, del 28/11/2006.————————

Enero de 2011.

Reglamento de Transgresiones y Penas 1
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

CAPITULO I

DENUNCIA
Art. 1º.- El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de Disciplina
Deportiva de la Asociación del Fútbol. Argentino la infracción que compruebe, debe hacerlo por
escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien
considere responsable de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina Deportiva pueda formar
juicio claro y preciso de lo ocurrido.
Con la denuncia original, se acompañará una copia fiel de la misma.
La denuncia deberá ser presentada en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,
dentro de los tres días hábiles contados desde la cero, hora del día siguiente de producido el
hecho que se denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina Deportiva,
cuando mediaren causas especiales o razones de distancia, no pudiendo exceder dicha prórroga
para la presentación de la denuncia en el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., de 15
días corridos, contados desde la cero hora del día siguiente de producido el hecho que diera
lugar a la denuncia y vence el decimoquinto día a la hora del cierre de la Oficina del Tribunal de
Disciplina Deportiva de la A.F.A.
Iguales requisitos rigen para las denuncias que formulen los clubs o personas que, sin
tener obligación reglamentaria de hacerla, se consideren directamente perjudicadas por la
infracción.
El Tribunal de Disciplina Deportiva podrá calificar de temeraria o maliciosa una
denuncia. En este caso, podrá imponerse al denunciante multa del valor bruto de la entrada
(precio básico) «v.e.» no inferior a 21 ni superior a 525.
Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite,
cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado.
Art. 2º.- INFORMES – El informe que el árbitro, los árbitros asistentes u otras autoridades
establecidas con funciones de análogo carácter, están obligadas a elevar al Tribunal de
Disciplina Deportiva, de la A.F.A., denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o
infracción que hayan observado antes, durante o después del partido o como consecuencia del
mismo, deberá contener las siguientes aclaraciones básicas:
a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, o alteración del orden, deberá
determinar claramente de parte de quién o quiénes partió la provocación o iniciación del
hecho;
b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión, intento
de ésta o provocación de cualquier tipo deberá determinar quién la inició, y si el agredido
repelió la misma o replicó la provocación y de qué manera y en qué términos,
respectivamente;
c) Cuando se haya cometido otra acción prohibida por las Reglas de Juego, por los
Reglamentos de la A.F.A. o cualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá
describirse concreta y claramente el hecho;.
d) Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el
partido, coma al reanudarse después del intervalo o la inasistencia en que incurra uno de
los equipos o los dos;
e) Deberá hacer constar los nombres completos y apellidos, como así también el número de
documento de identidad de todo jugador que haya sido expulsado del campó de juego o
amonestado;
Reglamento de Transgresiones y Penas 2
f) Deberá tener la credencial habilitante de todo miembro del personal técnico que haya
violado cualquier disposición reglamentaria, adjuntando la misma al informe que eleve al
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.
g) En general, en todos los casos, deberá referir en forma concreta las modalidades del
hecho, individualizando al autor o autores del mismo o en su defecto señalar el motivo que
impidió la individualización.-
h) Deberá denunciar la entrada a su vestuario de cualquier persona, no
autorizada reglamentariamente para ello, o la tentativa de entrar al mismo.
Los informes que presenten los árbitros oficiales de las Ligas del interior, con motivo de
partido amistoso que se dispute entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. o entre estos y
clubs indirectamente afiliados a la misma, serán considerados y juzgados por el Tribunal de
Disciplina Deportiva de la A.F.A., en tanto y en cuanto resultaren hechos que caigan dentro de la
jurisdicción en razón de que el imputado sea club directamente afiliado a la A.F.A., o que el
acusado sea dirigente, jugador, personal técnico, etc., perteneciente a club directamente afiliado
a la A.F.A.
Art. 3º.- INFORME DE ASISTENTE DEPORTIVO – El asistente deportivo está obligado a
presentar al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., un informe con copia redactado en
forma clara y precisa, detallando las infracciones reglamentarias que compruebe y sean de su
competencia.
Las transgresiones reglamentarias que deberán denunciar al Tribunal, son las
siguientes:
1º) Los coros, estribillos o canciones obscenas, injuriosas u ofensivas a la moral y buenas
costumbres, entonados por socios o público partidario de club, especificando:
a) La magnitud de los mismos;
b) El tiempo aproximado de duración;
c) La cantidad aproximada de público que los entonó;
d) Si los mismos, resultaron nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio o si
carecieron de trascendencia;
2º) La detonación de elementos explosivos o de estruendos, especificando:
a) La cantidad o número aproximado de los mismos
b) Si se ha realizado en forma conjunta y reiterada;
c) Si se tratara de un hecho de trascendencia notoria o de un hecho aislado;
3º) Si dentro del campo de juego se encuentran más personas de las
reglamentariamente autorizadas (Art. 75º del Reglamento General).
4º) Si no estuvieren colocadas las redes o lo estuvieron incorrectamente colocadas, o si las
mismas se encontraren deterioradas.
5º) Si durante el partido, algún miembro del personal técnico, jugador, o cualquier otra
persona no autorizada reglamentariamente, ingresare al campo de juego sin autorización
del árbitro.
6º) Si el árbitro o árbitros asistentes no visten el uniforme reglamentario o lo vistieren
incorrectamente (Artículo 6 inc. k) del Reglamento Interno del Colegio de Arbitros).
7º) Si miembro del personal técnico o jugador ingresa al campo de juego con uniforme
antirreglamentario o con el uniforme incorrectamente vestido.
8º) Si las planillas de resultado de partido, no han sido llenadas con los nombres y apellidos
completos como asimismo con el número de documento de identidad de los jugadores.
9º) Cuando el club no Ie entregue las planillas reglamentarias de resultado de partido.-
10º) Cuando el club, no haya puesto a disposición del asistente deportivo, la persona
designada por la institución en carácter de representante de la misma o cuando dicho
Reglamento de Transgresiones y Penas 3
representante no le preste la colaboración debida o no dé solución a los requerimientos
formulados por el asistente deportivo.
11º) Cuando el club, no utilice los altoparlantes instalados en el estadio, en forma
establecida por el artículo 822 del Reglamento General.
12º) Cuando el club, mediante los altoparlantes, no ponga en conocimiento del público lo
establecido en el artículo 88º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
13º) Cuando el club, no tuviera disponible la correspondiente Sala de Primeros Auxilios a
cargo de personal técnico pertinente, en las condiciones establecidas en el artículo 74º,
punto 11 del Reglamento General, siempre que le fuera requerida la prestación de su
servicio.
14º) Cuando el club, careciere de camilla dentro del campo de juego, para el traslado a los
vestuarios de jugadores lesionados (artículo 74º, punto 11 del Reglamento General),
siempre que ésta le fuera requerida.
15º) Cuando el club, antes de la iniciación del partido, no pusiera a disposición del árbitro,
las pelotas exigidas reglamentariamente (artículos 76º b) y 120º del Reglamento General).
16º) Cuando el club, no ponga a disposición de los árbitros asistentes los banderines
reglamentarios (artículo 10º del Reglamento Interno del Colegio de Arbitros, Regla VI L.
Juegos).
17º) Cuando el club no tenga marcado en su respaldo con la sigla de la A.F.A., los 19
asientos reservados para las autoridades de la misma conforme con lo exigido en el artículo
67º del Reglamento General.
Art. 4º.- PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INFORME – La entrega en la A.F.A., en el lugar
especificado por las autoridades pertinentes de los informes del árbitro y árbitros asistentes,
correspondientes a los partidos de división superior de club de cualquier categoría, deberá ser
efectuada por los árbitros que hayan dirigido el partido o por los asistentes deportivos, árbitros
asistentes u otras autoridades que se establezcan a este fin, dentro de las dos horas de
finalizado el partido, si se hubiera disputado, en la Capital Federal, o antes de las 15 horas del
día siguiente si se hubiera realizado a más de 60 kilómetros de distancia de la Capital Federal.
La entrega en la A.F.A. en el lugar especificado por las autoridades pertinentes, del informe del
asistente deportivo, deberá ser efectuado por él mismo dentro de las dos horas de finalizado el
partido, si se hubiera disputado en la Capital Federal o antes de las 15 horas del día siguiente si
se hubiera realizado a más de 60 kilómetros de distancia de la Capital Federal.
Los informes de los árbitros, árbitros asistentes, asistentes deportivos u otras
autoridades establecidas con funciones de análogo carácter, deberán ser elevados por escrito y
con copia, al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro de las 24 horas de la
realización del partido, sea oficial o amistoso.
Art. 5º.- ACTUACION DE OFICIO – El Tribunal de Disciplina de la A.F.A., puede iniciar de oficio
o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e
información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, mediante resolución
fundada que se dictará al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos
de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación.-
DEFENSA
Art. 6º.- IMPUTADO: DIRIGENTE DE A.F.A. – Cuando el acusado de falta, sea dirigente de la
A.F.A., el Tribunal de Disciplina, pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Colegiado o
autoridad a quien corresponda su juzgamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 71º del
Estatuto.
Reglamento de Transgresiones y Penas 4
Art. 7º.- IMPUTADO: CLUBS – DIRIGENTES DE CLUBS Y SOCIOS DE CLUBS -En la primera
sesión ordinaria que realice el Tribunal de Disciplina, después de recibida la denuncia, debe
proceder a su examen y si estima que corresponde darle curso, emplazará al acusado (Clubs,
dirigentes de clubs o socios de clubs), para que tome conocimiento de las actuaciones y formule
su defensa por escrito, en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia
fiel de la denuncia y si deja vencer el término que se fije, sin presentar su defensa, se dará por
decaído su derecho juzgándosele en rebeldía.
En plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia o requerir su copia y
presentar la defensa, será de 5 días corridos a contar desde la hora cero del día siguiente al de
la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la A.F.A., hasta la hora oficial del cierre de
la Oficina del Tribunal de Disciplina de la A.F.A., en la fecha de vencimiento y si esta
corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma
hora.
En casos especiales y por resolución fundada, el Tribunal podrá reducir o ampliar el
plazo en que deberá articularse la defensa.
Art. 8º.- OTROS IMPUTADOS – Todo imputado salvo los comprendidos en los artículos 6 y 7 de
este Reglamento, será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el
Tribunal de Disciplina de la A.F.A., Secretaría o Sala de turno y si no comparece se lo juzgará en
rebeldía.
Si el imputado pertenece a club con estadio ubicado a más de 100 kilómetros de la
Capital Federal, puede autorizarse al acusado a sustituir la declaración personal por un escrito
explicativo de la intervención en la falta que se le atribuye y en este caso, la firma del imputado
deber ser ratificada en el mismo escrito, por el Presidente o el Secretario del club al cual
pertenece el acusado.-
A estos efectos el representante en la Capital Federal del club respectivo, está
facultado para requerir de la Secretaría del Tribunal, una copia de la denuncia.
El escrito de descargo podrá presentarse antes de las 17 horas del día en que el
Tribunal de Disciplina de la A.F.A., realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad
a la transgresión denunciada. Si el acusado deja vencer este término, se tendrá por decaído el
derecho a ser oído, juzgándosele en rebeldía.-
Si los imputados pertenecen a divisiones inferiores, o fútbol sala, y la acusación carece
de gravedad, no procederá la citación.
Art. 9º.- REPRESENTANTE DE CLUB – Los Clubs harán conocer al Tribunal de Disciplina
Deportiva y al Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., mediante nota firmada por el Presidente y
Secretario o sustitutos de los mismos, el nombre y apellido y documento de identidad de la
persona a quien autorizan a tomar conocimiento y notificarse de las actuaciones y resoluciones
que afecten al club al cual representen o a requerir copia de la denuncia.
Art. 10º.- NOTIFICACION – El emplazamiento previsto en el Art. 7º, citación del Art. 8º de este
reglamento, y las demás decisiones y vistas dispuestas tanto por el Tribunal de Disciplina
Deportiva como el Tribunal de Apelaciones, se harán saber por intermedio del Boletín Oficial de
la A.F.A. Este sólo requisito llena todas las formalidades reglamentarias de la notificación (Art.
43º del Reglamento General y 41º del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
Art. 11º.- CITACIONES POR SECRETARIA – Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, la
Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones, está facultada para
dirigir citaciones, dejando constancia de las mismas en el expediente respectivo.
Art. 12º.- PRUEBAS PARA COMPLETAR ACTUACIONES – GASTOS – El tribunal de Disciplina
Deportiva y el Tribunal de Apelaciones, podrán ordenar las pruebas y diligencias que estimen
Reglamento de Transgresiones y Penas 5
necesarias para completar las actuaciones. Si las mismas originan gastos, correrán por cuenta
de la parte responsable a cuyo efecto los clubs responderán por sus jugadores, personal
técnicos o empleados.
CAPITULO II
PR0TESTA DE PARTIDO
Art. 13º.- El club que se considere con derecho para impugnar la validez de algún partido, puede
protestarlo ante el Tribunal de Disciplina, presentando un escrito por duplicado, dentro de los 10
días contados desde la hora cero del día siguiente a la fecha en que se hubiere jugado el partido.
Si este fuera de eliminación, el plazo para impugnar la validez de algún partido, será de 5 días
contados de la misma forma.-
El escrito debe contener:
a) la explicación clara de los hechos en que se funda;
b) la petición en términos precisos, y
c) las firmas del Presidente y Secretario del club.-
Art. 14º.- Por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada, las siguientes sumas
según la categoría del club:
Clubs de Primera Categoría ……………………………………… v.e. 45.
Club de Primera Nacional «B” y Primera Categoría “B” …. v.e. 30.
Club de Primera “C” ………………………………………………… v.e. 19.
Club de Primera «D” ………………………………………………… v.e. 19.
Art. 15º.- El Tribunal no dará curso a la protesta en los siguiente casos:
a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos establecidos en los dos artículos
anteriores.
b) Cuando se funde en las resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren.
Art. 16º.- PROTESTA FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADOR Si la protesta se funda
en la suplantación de jugador, sólo se le dará curso, cuando el capitán del equipo perteneciente
al club perjudicado, hubiera dejado constancia de la supuesta infracción en la planilla del partido.
En este caso, el árbitro debe obligar al jugador acusado, a firmar la exposición y a estampar en
ella su impresión dígito pulgar derecho. Si el jugador se niega a llenar esos requisitos, el árbitro
dejará la respectiva constancia en la planilla y la negativa constituirá plena prueba de la
suplantación,.
Si en la planilla del partido, aparece evidenciada la sustitución del jugador por cambio
de firma, también se dará curso a la protesta, aunque no se hubieran llenado los demás
requisitos exigidos en este artículo.
Art. 17º.- Constituirá grave presunción en contra del inculpado, la negativa a entregar el
documento de identidad cuando el árbitro se lo requiera (arts. 123º y 124º del Reglamento
General).
Art. 18°. – NOTIFICACION – Cuando el Tribunal resuelva dar curso a la protesta, correrá vista de
la misma al club acusado, de conformidad y a los efectos de los artículos 7º y 10º del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
Reglamento de Transgresiones y Penas 6
Art. 19º.- La protesta fundada en no haberse ratificado la inscripción de jugador en la A.F.A., con
la libreta de enrolamiento, será paralizada y archivada, si el acusado cumpliera esa obligación
dentro de los 5 días de notificada la protesta.
Art. 20º.- En toda cuestión referente a enmienda, raspadura o adulteración del documento de
identidad, constituye prueba definitiva el testimonio legal del acta de nacimiento.
Art. 21º.- DEVOLUCION DEL IMPORTE – El Tribunal dispondrá la devolución del importe
pagado en concepto de derecho únicamente cuando se pronuncie fallo favorable a la protesta o
en el caso del artículo 19º.
Si no prosperara la protesta, el club denunciante abonará los gastos a la A.F.A., que se
hubieran originado a raíz de la misma.
CAPITULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 22°. – Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en
estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional
del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado
de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con
funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico
(Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de
suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el
infractor no fuera reincidente.
Art. 23º.- En los partidos de divisiones inferiores de tercera a novena división en análoga
situación a la prevista en la primera parte del artículo anterior y cuando se impute infracción de lo
determinado en el artículo 81º, a club cuyo equipo debe actuar como local, en fecha anterior a la
más inmediata sesión del Tribunal, deberá decretarse la clausura provisional de su cancha, si a
prima facie ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la infracción denunciada, pueda merecer clausura de cancha que exceda de una
fecha.
b) Que el club tenga pendiente el cumplimiento de la pena condicional de clausura de cancha
(Art. 63º del R. de T. y P.) y de la actuación sumaria resulte que puede haber incurrido en
nueva falta reprimida con dicha pena.
Art. 24º.- Se deroga.
Art. 25º.- No procede la suspensión provisional de dirigente de club o socio de club en su calidad
de tales.
Art. 26º.- No impedirá los efectos de la suspensión provisional, la impugnación sobre la
veracidad del informe del árbitro oficial del respectivo partido.-
JUGADOR EXPULSADO
Art. 27º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego,
Reglamento de la A.F.A., o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego
en partido oficial, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el
Reglamento de Transgresiones y Penas 7
Tribunal de Disciplina. Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida a raíz de esta
suspensión automática.
Art. 27º bis.- INFRACCIONES EN PARTIDOS AMISTOSOS INTERNACIONALES
INTERCLUBS JUGADOS EN El EXTERIOR – El jugador que infrinja las disposiciones de las
Reglas de Juego, Reglamento de la A.F.A. o incurra en actos de indisciplina y no fuera
sancionado por el Tribunal Especial Especifico, estará habilitado para actuar hasta tanto se
expida el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, luego de
recibido el respectivo informe del árbitro.
Art. 28º.- Si cualquier circunstancia demorara el pronunciamiento del fallo definitivo,
corresponde:,
a) Que la suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico quede
levantada de hecho, cuando se hayan cumplido dos partidos ó 15 días de suspensión.
b) Que la clausura provisional de cancha, quede automáticamente levantada cuando se
hubieran cumplido dos fechas, en cualquiera de los supuestos del artículo 23º del R. de T. y
P.
c) Que la suspensión provisional de árbitro oficial, árbitro asistente, asistente deportivo, u
otras autoridades establecidas con análogo carácter, cese de hecho a los 15 días de haber
sido impuesta.
Art. 29º.- La suspensión provisional de jugador o de integrante de personal técnico o la clausura
de cancha, pueden prorrogarse por un plazo mayor que los fijados en los incisos a) y b) del
articulo 28º del R. de T. y P., mediante resolución expresa del Tribunal de Disciplina Deportiva,
fundada en graves y manifiestos motivos de disciplina y con mención de las causas que hubieran
demorado el pronunciamiento del fallo definitivo.
INFRACTOR NO EXPULSADO
Art. 30º.- En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva, no sesione hasta después de una
fecha en la que pueda actuar cualquier acusado de infracción, no expulsado del campo de juego,
el Presidente del Tribunal de Disciplina Deportiva y el Secretario del mismo o sustitutos, tienen
facultad para suspender provisionalmente al infractor, informando de ello, en la primera sesión
del Cuerpo. Esta facultad no rige para la clausura provisional de cancha, la que sólo puede
decretar el Tribunal de Disciplina Deportiva.
Art. 31º.- Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida en forma provisional.
CAPITULO IV
FALLOS DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA Y DE APELACIONES
Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con
sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las
resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios
del deporte, la equidad y el derecho.
Art. 33º.- La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la
libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando le
corresponda actuar, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren
suficientes.
Reglamento de Transgresiones y Penas 8
Art. 34º.- El fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva se dictará sin formas sacramentales y
deberá contener:
a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a Ia
disposición violada;
b) La pena que corresponda con mención a la norma reglamentaria de aplicación al caso;
c) Los motivos que determinen a dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al
imputado
El fallo del Tribunal de Apelaciones se dictará mediante resolución fundada dentro del
plazo de diez días corridos o de su ampliación que disponga hasta veinte días corridos desde
que el expediente se encuentre en estado, confirmando o revocando la resolución recurrida. Se
entenderá que ha sido desestimado el recurso, si el Tribunal de Apelaciones no se pronunció al
vencimiento del plazo o de su ampliación antes señalado.
Art. 35º.- GRADUACION DE LA PENA – Para graduar la pena debe examinarse la ficha
individual o legajo de antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su
corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual. Sin perjuicio de
la aplicación de las disposiciones relativas a la reincidencia.
Art. 36º.- SE CONSIDERA CORRECCION DEPORTIVA ANTERIOR, cuando el imputado en su
legajo no registre ninguna suspensión durante los dos años anteriores a la fecha de comisión de
una nueva infracción, como así también cuando registre una sola suspensión ya sea motivada
por haber cometido cualquier transgresión a este Reglamento o por haber llegado al límite de
cinco amonestaciones impuesta por los árbitros y dicha suspensión no estuviera prescripta. En
este último caso el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., no tendrá en cuenta esta única
suspensión a los efectos de la inconducta PERO SI A LOS EFECTOS DE LA REINCIDENCIA.
Tampoco se considerará incorrección deportiva, las amonestaciones impuestas por los
árbitros que el imputado registre en su legajo de antecedentes.
Art. 37º.- INFRACCION COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO – La infracción cometida en
partido amistoso y denunciada ya sea por el árbitro oficial de la A.F.A. u oficial de la Liga del
Interior MERECE IGUAL PENA que las infracciones cometidas en partidos oficiales
correspondientes a Certámenes Oficiales organizados por la A.F.A.
Art. 38º.- No es punible el que obra en legítima defensa.
Art. 39º.- CASO DE DUDA – En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable a la
parte acusada.
EJECUCION DE LOS FALLOS
Art. 40º.- Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva son inapelables y sólo pueden
considerarse de oficio (Art. 14º del Reglamento General), salvo los casos de excepción de
sanciones graves previstos en el Art. 48.2. del Estatuto de la A.F.A. que pueden recurrirse dentro
del plazo de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados
a más de cien kilómetros de la Capital Federal, por ante el Tribunal de Apelaciones con arreglo a
lo dispuesto en el Art. 48º; 48.1.; 48.2.; 48.3.; 48.4.; y 48.5. del Estatuto de la A.F.A. Los fallos del
Tribunal de Apelaciones son irrecurribles sin excepción y sólo pueden reconsiderarse de oficio
(Art. 14º del Reglamento General).
Además, a pedido de parte interesada o de oficio, el Tribunal de Disciplina Deportiva
puede dar por cumplida la pena impuesta antes de su vencimiento, cuando razones
Reglamento de Transgresiones y Penas 9
institucionales o de gravedad manifiesta, impongan a su criterio adoptar tal medida de excepción.
A dicho fin podrá recabar previamente si considera necesario, los antecedentes e informes que
estime pertinentes .
En tal supuesto, el Cuerpo deberá sesionar con la asistencia como mínimo de igual
número de sus integrantes al que había cuando dictó la sanción y su fallo será válido únicamente
cuando sea aprobado por unanimidad de sus miembros presentes.
De acuerdo con el Art. 8º inc. h) del Estatuto de la A.F.A., únicamente la Asamblea
puede decretar amnistía, indulto o conmutación de pena.
Art. 41º.- NOTIFICACION – Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del
Tribunal de Apelaciones se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la A.F.A. y tendrá
fuerza ejecutiva desde la fecha que se publique.,
Art. 42º.- La Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva, registrará las sanciones aplicadas
por el Cuerpo, en la forma que este lo disponga.
ACTUACIONES SUMARIALES EN TRAMITE Y RESUELTAS
Art. 43º.- Las actuaciones sumariales en trámite tienen carácter reservado, con la salvedad
impuesta en la resolución del Comité Ejecutivo de fecha 1/7/92 Bol. 2173 (veedores).-,
Las actuaciones sumariales resueltas, se archivarán en la Secretaría del Tribunal de
Disciplina Deportiva y podrán ser examinadas por los representantes de los clubs en su carácter
de integrantes de Comisión Directiva.
CAPITULO V
COMPUTO DE PLAZO PARA LAS PENAS
Art. 44º.-
a) Los plazos que establece este Reglamento para computar las penas, se cuentan desde la
hora cero del día siguiente al de la publicación del fallo respectivo y se extinguen a la hora
24 de la fecha de su vencimiento.
b) El día que sé extingue la pena, no puede utilizarse la cancha clausurada, ni la persona
inhabilitada o suspendida por partidos o por período, puede actuar en partidos oficial o
amistoso de ninguna división.
c) Las penas que se imponen por período de meses o años, cualquiera sea el día y mes en
que se dicten, equivalen a 30 días y 365 días por año.
d) El plazo fijado para depositar el importe de porcentaje recaudado en partido o para abonar
multa o reparación de perjuicios, corre desde el día siguiente al fallo respectivo, sin
interrupción de feriados o domingos, hasta la hora oficial del cierre de la Tesorería de la
A.F.A. en la fecha de vencimiento y si ésta corresponde a domingo o feriado, el plazo se
prolonga hasta el día siguiente hábil a la misma hora.
e) Las resoluciones que impongan expulsión de la A.F.A., amonestación o pérdida de partido
quedan ejecutariadas y entran en vigencia con la publicación del fallo respectivo.
f) La pena de deducción de puntos en la tabla de posiciones deberá efectuarse el día que
finalice él certamen respectivo.
Reglamento de Transgresiones y Penas 10
CAPITULO VI
REINCIDENCIA
Art. 45º.- Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción no prescripta impuesta por el
Tribunal de Disciplina Deportiva o en su caso por el Tribunal de Apelaciones, será considerado
reincidente.
Art. 46º.- Será reincidente por segunda vez, el que registrando dos sanciones anteriores no
prescriptas, comete una tercera infracción.
Será reincidente habitual, quien registrando tres o más sanciones anteriores no
prescriptas, comete una nueva infracción.
Art. 47º.- A los fines de la reincidencia, el plazo para la prescripción de la sanción anterior, se
computa sin interrupción desde la fecha del fallo.
En caso de pluralidad de sanciones anteriores no prescriptas, la prescripción de las
sanciones anteriores a los efectos de la reincidencia, corre separadamente para cada una de
ellas.
Si la nueva infracción se cometiera dentro del plazo fijado para la prescripción de
cualquiera de las sanciones anteriores, la reincidencia se computará aún cuando al fallar el
Tribunal de Disciplina Deportiva, hubiera transcurrido ese plazo.
Art. 48º.- La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos
expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina Deportiva deberá aumentar la pena en la
siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1º) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2º) A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena
impuesta.
3º) Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena
impuesta.
b) Si se tratara de multa por valor bruto de la entrada (precio básico) o clausura de la cancha,
rigen las disposiciones establecidas en el apartado a) de este artículo 48º, computándose
por fechas en lugar de partidos, y separadamente los oficiales de los amistosos.
c) Si se tratara de multa:
1º) A la primera reincidencia se le aumentará el 20 % de la última multa de mayor monto
que le fuera impuesta.
2º) A la segunda reincidencia se le aumentará el 30 % de la última multa de mayor monto
que se le impuso.
3º) Al reincidente habitual, se le aumentará el 40 % de la última multa de mayor monto que
se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión a club:
La reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50 % de la suspensión a
imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados con suspensión se computarán separadamente los
partidos oficiales de los amistosos, salvo el caso de lo dispuesto en el 3er párrafo del Art. 229 de
este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el artículo 208º, la reincidencia
rige si incurren en falta comprendida en este artículo, y, en este caso se aumentará un partido
por cada reincidencia no prescripta.
Reglamento de Transgresiones y Penas 11
Art. 49º.- Las sanciones se prescriben a los efectos de la reincidencia, en los términos
siguientes:
1º) La amonestación impuesta por el árbitro oficial, o por el Tribunal, al término de la
temporada respectiva.
2º) La suspensión a jugador habiendo transcurrido TRES MESES desde la fecha que fue
sancionado.
3º) Las de multas, multa por desorden y clausura, a los SIES MESES desde la fecha que la
sanción fue aplicada.
4º) En la suspensión por tiempo (días, meses o años), el plazo para la prescripción a los
efectos de la reincidencia, comienza a correr, inmediatamente después del vencimiento de
dicha sanción.
5º) En las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º de este
Reglamento, se tomará como base para el cómputo de prescripción, la suma de las penas
acumuladas o la sanción más grave, si fueran penas de distinta especie.
Art. 50º.- Las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º, deben
considerarse una sola sanción a los efectos de la reincidencia.
Art. 51º.- A los efectos de la reincidencia, no se tomarán en cuenta las penas aplicadas a clubs o
equipos en los siguientes casos:
1º) La multa dispuesta en los Arts. 109/10 de este Reglamento.-
2º) La deducción de puntos en la tabla de posiciones.
3º) La pérdida de porcentaje recaudado en partido.
4º) La reparación de perjuicios.
Si el inculpado fuera director técnico, no se tendrán en cuenta los antecedentes que
pudiera registrar en carácter de jugador, salvo que estuviere cumpliendo sanción.
Art. 52º.- La pérdida de partido solo origina reincidencia en la misma temporada en el caso del
artículo 106º, correspondiendo imponer al equipo responsable, corno pena accesoria, la
deducción de tres puntos en la tabla de posiciones correspondientes al certamen en que se
produzca la reincidencia.
Art. 53º.- La inasistencia a partido, reprimida por el artículo 109º, origina reincidencia y el club
responsable pierde su categoría (Art. 72º); cuando el equipo superior del club falte a tres partidos
del Campeonato Oficial o, estando en gira, regrese después de cumplidas tres fechas del
respectivo Campeonato Oficial.
Art. 54º.- El indulto o conmutación de las penas de suspensión, multa, multa por valor bruto de la
entrada (precio básico) o clausura de cancha, en cuanto al antecedente, se rige a los efectos del
plazo para la prescripción de la reincidencia por lo dispuesto en el artículo 49º a contar de la
fecha del fallo disciplinario, salvo resolución en contrario de la Asamblea.
Art. 55º.- La inhabilitación permanente y la expulsión, en cuanto al antecedente en caso de
indulto o conmutación, deben computarse a los efectos de la reincidencia durante el término de
cinco anos contados desde la fecha de rehabilitación.
Art. 56º.- En los casos de sanción a jugador por lo dispuesto en los artículos 165º y 170º del R.
de T. y P., a los efectos de la reincidencia, no se tendrán en cuenta los antecedentes que
registre el jugador a raíz de partidos oficiales o amistosos disputados por su club y sí, los que
Reglamento de Transgresiones y Penas 12
registrare con motivo de partidos disputados integrando el equipo representativo de la A.F.A. o
integrando equipo de su club en partidos internacionales interclubs.
Art. 57º.- Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, son aplicables a las penas
impuestas por cualquier autoridad o cuerpo colegiado de la A.F.A. con facultad estatutaria o
reglamentaria para decretarlas.
CAPITULO VII
REITERACION Y ACUMULACION
Art. 58º.- Incurre en reiteración el infractor que habiendo cometido una o más infracciones,
vuelve a infringir el Reglamento antes que se juzgue definitivamente por las primeras. Si los
expedientes se resuelven separadamente, corresponde unificar los fallos, acumulando las penas
que fueran de la misma especie.
Art. 59º.- Cuando se juzgue simultáneamente a la misma parte por infracciones independientes
entre sí, se pronunciará un solo fallo, acumulando las penas que fueran de la misma especie
pero determinando qué sanción corresponde a cada falta.
Si las penas acumuladas, fueran de amonestación, se impondrá una sola
amonestación.
Art. 60º.- Las resoluciones unificadas a que se refieren los artículos 58º y 59º de este
Reglamento, deben considerarse una sola sanción a los efectos de la reincidencia, tomándose
como base para el cómputo de su prescripción, la suma de las penas acumuladas o la sanción
más grave, si fueran penas de distinta especie.
Art. 61º.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el mismo hecho atribuido al
acusado, comprenda más de una disposición reglamentaria, se aplicará la que fije pena mayor.
Art. 62º.- La reiteración de infracciones y acumulación de penas, en su relación con el
cumplimiento de pena condicional, se rige por el artículo 65º del Reglamento de Transgresiones
y Penas.
CAPITULO VIII
Art. 63º.- Serán de aplicación condicional, las siguientes sanciones:
a) Suspensión que no exceda de un mes.-
b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad con
los Arts. 80°, 81° y 83° del Reglamento de Transgre siones y Penas.-
No regirán estos beneficios, en los casos especificados en el art. 67° de este
Reglamento, ni tampoco en el caso que el infractor sea reincidente.
Art. 64º.- El cumplimiento de la pena condicional queda prescripto si el infractor no incurre en
nueva falta dentro del término de dos meses, contados sin interrupción desde la fecha del fallo
respectivo. Si reincide en el transcurso de ese plazo, cumplirá la pena dejada en suspenso y la
que le corresponda por nueva infracción. Si esta fuera más grave, deberá cumplirla y luego la
dejada en suspenso.
Art. 65º.- En caso de reiteración o acumulación de infracciones (Arts. 58/9 de este Reglamento),
procede la suspensión condicional del cumplimiento de las penas respectivas, siempre que el
Reglamento de Transgresiones y Penas 13
infractor no sea reincidente (Art. 45 del R. de T. y P.) y que, cada una de las penas,
independientemente consideradas, no excedan de los límites fijados en el artículo 63º del
Reglamento, bastando que una sola pase a esos limites, para que el beneficio condicional, sea
inaplicable a todas ellas, debiendo ordenarse, en el caso, su cumplimiento efectivo.
Art. 66º.- Siempre que la reincidencia, prevista en el artículo 45º de este Reglamento, se
produzca dentro de los cuatro meses establecidos en el mismo, corresponde ordenar el
cumplimiento de la pena dejada en suspenso, aunque a la fecha del fallo del Tribunal de
Disciplina Deportiva, hubiera transcurrido ese plazo.
Art. 67º.- En ningún caso, corresponde dejar en suspenso, el cumplimiento de las penas que se
especifican a continuación, cualquiera sea su monto o su término, aún cuando se impongan
conjuntamente o como accesorias o complementarias de las mencionadas en el artículo 63º de
este Reglamento:
· Expulsión de A.F.A-.
· Inhabilitación temporaria, especial o permanente.
· Suspensión a club o a jugador.
· Sanciones pecuniarias impuestas por cualquier concepto, con excepción de las multas a
clubs por valor bruto de la entrada (precio básico)-.
· Pérdida de partido.
· Deducción de puntos en la tabla de posiciones.
· Pérdida de porcentaje recaudado en partido.
· Reparación de perjuicios.
Art. 68º.- No corresponde ordenar el cumplimiento de la pena condicional que tenga pendiente el
infractor, al incurrir en nueva falta, si esta última se halla exclusivamente reprimida con
cualquiera de las penas a que se refiere el artículo anterior, salvo la de suspensión a club, en
cuyo caso procede aplicar el artículo 64º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
CAPITULO IX
PRESCRIPCION DE LA ACCION Y PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS
Art. 69º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION – La acción que pueda ejercitarse para aplicar las
penas previstas en este Reglamento, se prescribe al año de cometida la infracción respectiva.
La amnistía decretada por la Asamblea, extingue la acción con excepción de la que
corresponda a la reparación de perjuicios.
PRESCRIPCION DE SANCIONES PECUNIARIAS – Las sanciones pecuniarias
impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva, prescriben a los cinco años de dictado el fallo
correspondiente.
CAPITULO X
PENAS A CLUBS
Art. 70º.- El club que incurra en transgresión a disposiciones estatutarias, reglamentarias o a
resolución de alguna autoridad de A.F.A.; con facultad para dictarla, será reprimido con la pena
correspondiente según se establecen en los siguientes artículos.
Art. 71º.- EXPULSION A CLUB – Expulsión a club que procure la intervención de autoridades
extrañas a la A.F.A. para obtener la permanencia en una categoría que haya perdido o para
conseguirla sin haberla ganado. De conformidad con el artículo 8º inc. e) del Estatuto de la A.F
Reglamento de Transgresiones y Penas 14
A., la aplicación de la pena de desafiliación o expulsión de miembros de la misma es atribución
de la Asamblea.
Art. 72º.- PERDIDA DE CATEGORIA – SUSPENSION DE CLUB – Pérdida de categoría
descendiendo a la inmediata inferior a fin del campeonato oficial respectivo, cualquiera sea el
número de puntos que obtenga en la correspondiente tabla de posiciones, al club:
a) Que teniendo equipo en gira durante el período de receso, ya sea el comprendido entre una
y otra temporada oficial (Art. 612 del Reg. Gral.) o entre uno y otro campeonato oficial
organizado por A.F.A., disputados en una misma temporada oficial, o durante el período de
interrupción del respectivo campeonato oficial que esté disputando, regrese después de
cumplida tres fechas de iniciado él campeonato oficial en que le toque intervenir o de
reiniciado el campeonato oficial cuya disputa fue interrumpida. En este caso, además de la
pérdida de categoría, el club infractor será sancionado con la pena de suspensión de tres
días a dos años.
b) De primera división, primera nacional «B», primera división «B» o primera división “C” cuyo
equipo superior falte a tres partidos seguidos o alternados del respectivo campeonato
oficial, que le toque intervenir o que esté disputando. Si la infracción, la cometiese un club
de primera división «D”, perderá su afiliación a la A.F.A.
Art. 73º.- SUSPENSION A CLUB POR SOBORNO – Suspensión de cuatro meses a dos años al
club que por si, por persona interpuesta o por cualquier medio, induzca o intente inducir a
jugador a desempeñarse desventajosamente para el equipo que integre, o induzca o intente
inducir a árbitro o árbitro asistente para que actúe en forma que asegure o facilite la derrota, el
empate o él triunfo de alguno de sus equipos. Si reincide dentro de los seis años siguientes, le
corresponderá la pena de expulsión.
La misma sanción se aplicará, cuando las determinaciones adoptadas por un club, en
cuanto a la constitución de su equipo representativo, signifique la concesión de ventajas
inaceptables.
Art. 74º.- SUSPENSION A CLUB POR INCENTIVACION 0 RECOMPENSA ILEGITIMA –
Suspensión de 4 meses a dos años al club que resulte responsable de que, por sí, por persona
interpuesta o por cualquier otro medio, dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición
de que el equipo que éste integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento,
tenga por finalidad estimular su desempeño en el juego, para que el resultado del partido
beneficie la colocación de un tercer equipó en la correspondiente tabla de posiciones.
Si reincide dentro de los seis años siguientes, le corresponderá al club infractor la pena
de expulsión.
Art. 74º bis.- CONTROL ANTIDOPING – Los clubs, dirigentes, médicos, jugadores, técnicos,
personal auxiliar, socios o personas que de alguna manera estén vinculadas a la institución,
estarán obligados a facilitar la tarea de las personas encargadas del control antidóping,
sometiéndose a los requerimientos de éstas en cuanto a su misión especifica.
La obstaculización a dichas tareas por parte de. los citados en el párrafo anterior, hará
incurrir a los mismos en las siguientes penalidades:
1º) Clubs: Multa de v.e. 67 a v.e. 670.
2º) Dirigentes: Suspensión de un mes a dos años.
3º) Médicos: Suspensión de un mes a dos años. –
4º) Jugadores: Suspensión de 3 a 20 partidos.
5º) Técnicos: Multa de v.e. 52 a 520.-.
6º) Personal Auxiliar: Multa de v.e. 52-a 520.
Reglamento de Transgresiones y Penas 15
7º) Socios o personas vinculadas a la institución: Será responsable el club, aplicándosele la
multa establecida en el inciso 1º.-
En casos en que la obstaculización antes referida impida efectuar el control antidóping,
el Tribunal de Disciplina sancionará al club responsable con multa de v.e. 100 a v.e. 1.000,
según la gravedad de los hechos. A los dirigentes y médicos, con la suspensión de uno a cinco
anos. A los técnicos y personal auxiliares, con la suspensión de tres meses a un año.
En casos manifiestamente leves, el Tribunal de Disciplina Deportiva estará facultado
para amonestar a los responsables en la primera ocasión en que incurrieran en falta.
Art. 75º.- SUSPENSION A CLUB – Suspensión a club de tres días a dos años, según la
gravedad de la falta:
a) Al club que en cualquier forma injurie, agravie u ofenda gravemente a la A.F.A., a sus
dirigentes o cuerpos colegiados de la misma. Si la injuria, agravio u ofensa grave, se
formularon públicamente por cualquier medio, no eximirá de pena, el hecho de que se
niegue ante el Tribunal de Disciplina Deportiva, las manifestaciones que se le atribuyen,
salvo que las desautorice o se retracte categóricamente y públicamente en forma
satisfactoria a juicio del Tribunal.
Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y el
imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo, acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo
siguiente:
1º) Que solicitó por escrito firmado por el Presidente y Secretario del club imputado, al
órgano periodístico difusor y al jefe de la sección deportes o a la persona responsable de
las manifestaciones que se le atribuyen al club imputado, la publicación de un
desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva,
copia del pedido con constancia de recibo por parte del órgano periodístico difusor, la
que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona
responsable de la publicación.
2º) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido
anteriormente.
3º) Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el club
imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y
presentar la prueba de su envío al Tribunal de, Disciplina Deportiva dentro del término de
tres días corridos, contados desde la cero hora del día siguiente al vencimiento del plazo
acordado en este artículo.
4º) EI Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la
comunicación de haberse solicitado la publicación de desmentido.
5º) Si el club imputado no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen, no lo eximirá de la penalidad prevista en este articulo 75º.
b) Que no dé cumplimiento a resolución emanada por los cuerpos colegiados de la A.F.A., o
de autoridades de la misma, siempre que el hecho constituya desacato o desobediencia
c) Que no dé cumplimiento a cualquier requerimiento que se le formule, siempre que el hecho
constituya desacato o desobediencia.
d) Que no suministre la información que se le fuera solicitada, siempre que el hecho constituya
desacato o desobediencia.
e) Que no presente la documentación que le fuera requerida, siempre que el hecho constituya
desacato o desobediencia.-
Reglamento de Transgresiones y Penas 16
f) Que no ponga a disposición de la A.F.A., los libros, comprobantes y documentos
necesarios para la revisión de su contabilidad, siempre que el hecho constituya desacato o
desobediencia.
g) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de los comprobantes o documentos
necesarios para verificar su contabilidad.
h) Al club que en la contratación de partidos o giras al exterior utilice los servicios de
empresarios no registrados en la A.F.A., o en la F.I.F.A., conforme lo dispone la pertinente
reglamentación.
i) Al club que prestase cooperación sin la cual no habría podido accionarse judicialmente
contra la Asociación del Fútbol Argentino.
j) Al club que suscribiere convención para el ingreso de un jugador conociendo la existencia
de medidas en su contra, impeditivas de modificación del registro previsto en el art. 3 de la
ley 20.160, ordenadas por la justicia o requeridas por Futbolistas Argentinos Agremiados en
los términos del art.8 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/75.
k) Al club que suscribiere instrumento para el egreso de un jugador conociendo la existencia
de medidas en su contra, impeditivas de modificación del registro previsto en el art.3 de la
ley 20.160, ordenadas por la justicia
Art. 75º bis.- Multa de v.e. 75 a v.e. 1.000, al club en cuyo equipo hubiera actuado jugador o
jugadores estimulados físicamente, si se probare que del análisis respectivo realizado por el
organismo correspondiente de control antidóping a los mismos se le hubiere suministrado
sustancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su
rendimiento.
Igual sanción le corresponderá al club que pertenezca el jugador cuando deba
someterse al control antidóping y se negare a dar muestra de orina o no se presentase en el
lugar indicado para hacerlo dentro del plazo establecido sin justa causa.
Art. 76º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO LLEGAN A CONSTITUIR
DESACATO O DESOBEDIENCIA – En caso de incumplimiento de las disposiciones previstas en
el artículo 75º, incs. b), c), d) y f) de este Reglamento, que no llegaren a constituir desacato o
desobediencia, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., sancionará al club infractor con
multa de v.e. 105 a v.e. 2.100, según la gravedad y perturbación que el hecho haya provocado y
lo emplazará para que dentro del término de diez días corridos contados desde la cero hora del
día siguiente al de dictado el fallo, dé cumplimiento a la obligación pertinente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento sin que se
hubiera cumplido Ia obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá al club
infractor en forma sucesiva de tres días a un año, cada vez que vencido el término de la
suspensión, el club no hubiera dado cumplimiento a la obligación correspondiente.
Art. 77º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGOS – Denunciada la falta de pago por vencimiento de los
plazos establecidos en los Reglamentos de la A.F.A. de los importes correspondientes a:
1º) Multas.
2º) Gastos imputables a clubs por cualquier concepto.
3º) Indemnización por reparación de daños y perjuicios.
4º) Cualquier otra sanción pecuniaria;
el Tribunal de Disciplina Deportiva por si o por intermedio de su Mesa Directiva,
emplazará al club infractor para que dentro de los diez días corridos contados desde la hora cero
del día siguiente al de dictado el fallo, haga efectivo el pago correspondiente.
Vencido este plazo de diez días de dictada la resolución de emplazamiento, sin que se
hubiera cumplimentado la obligación respectiva, el Tribunal de Disciplina Deportiva suspenderá
Reglamento de Transgresiones y Penas 17
al club infractor en forma sucesiva de tres días a seis meses cada vez que vencido el término de
la suspensión, el club deudor no hubiera efectuado el pago correspondiente. En ningún caso se
aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes a cualquier sanción pecuniaria que
deban cumplir los clubs.
Art. 78º.- TELEVISACION DE PARTIDO SIN AUTORIZACION
1º) Suspensión de tres días a seis meses y pérdida del importe total que por televisación le
haya correspondido al club que permita la televisación y/o gravado en «V.T.R.» (vídeo tape
diferido) o en cualquier otro sistema de imagen y sonido transmitido en horario diferido de
partido oficial o amistoso que se dispute en su estadio o en otro, sea cual fuere su finalidad,
sin la expresa autorización de la A.F.A., siempre que el hecho constituya desacato o
desobediencia.
2º) Si de las actuaciones surgiere que el hecho no llega a configurar desacato o
desobediencia, podrá sancionarse al club responsable según la gravedad del hecho,
trascendencia del mismo, los beneficios obtenidos y los perjuicios ocasionados, con multa
de v.e. 21 a v.e. 2.100.
3º) En caso de reincidencia, en hechos de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º
dentro de una misma temporada oficial SE SANCIONARA al club con la pena de
suspensión de tres días a seis meses y la pérdida total del importe que le haya
correspondido por la televisación del partido. Se considerará también reincidente en hechos
de los previstos en el apartado 2º de este artículo 78º, al club responsable de la repetición
en directo y/o grabado en «V.T.R.» (vídeo tape diferido) o en cualquier otro sistema de
imagen y sonido y transmitido en horario diferido de todo partido que haya sido televisado.
4º) El importe total que hubiera correspondido al club infractor por la televisación del partido
sea en directo y/o grabado en «V.T.R.” o en cualquier otro sistema de imagen y sonido y
transmitido en horario diferido, deberá ser depositado en la Tesorería de la A.F.A. dentro
del plazo que le fije la autoridad pertinente.
Art. 79º.- SUSPENSION A CLUB – Suspensión de siete días a cuatro meses al club que
durante una misma temporada oficial haya sido castigado con multa por desorden impuesta por
los artículos 80º, 82º y 83º del Reglamento de Transgresiones y Penas, de doce o más fechas,
para cuyo cómputo, una fecha de los Arts. 80º y 82º, equivale a dos fechas del Art. 83º, o
clausura de la cancha limitada a equipo del Art. 81º, que sumen ese total y vuelva a incurrir en
sanción que deba ser reprimida con multa por desorden de los Arts. 80º, 82º y 83º de este
Reglamento, o nueva clausura de cancha, del Art. 81º, según corresponda.
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto
de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,
que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal
técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una
consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido
anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del
estadio.-
Reglamento de Transgresiones y Penas 18
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la
suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la
autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s
responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades
pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el
término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá
declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa
concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido
antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 81º.- CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO – Clausura de cancha limitada al
equipo respectivo de una a cuatro fechas, al club que resulte responsable de cualquier infracción
especificada en el artículo 80º de este Reglamento cuando ella se cometa en oportunidad de
partido de división cuarta a novena perteneciente al club infractor sea cual fuere la categoría del
mismo, siempre que el encuentro que origine la sanción no se haya disputado como preliminar
del partido de la división superior del club infractor.
Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar, comete infracción en
partido que no se dispute en tal carácter, el club respectivo será sancionado con la pena de
clausura de cancha limitada únicamente al equipo infractor.
En cualquier caso se podrá aplicar también la pena accesoria de pérdida de partido.
Art. 82º.- MULTA POR DESORDEN DEL ARTICULO 80º HASTA 10 FECHAS – SUSPENSION
A CLUB – En casos manifiestamente graves, el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá elevar de
seis hasta diez fechas la pena de multa del artículo 80º y de clausura de canchas previstas en el
artículo 81º de este Reglamento.
El Tribunal de Disciplina podrá imponer al club responsable, la sanción de suspensión a
club de quince días a cuatro meses si la agresión a árbitro, árbitros asistentes, asistente
deportivo, personal técnico o jugadores, especificadas en los artículos 80º y 81º de este
Reglamento, revisten caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias
existentes en ese momento en las condiciones de seguridad de la cancha, y los dirigentes del
club responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos.
Art. 83º.- MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas del valor bruto de
la entrada general (precio de venta al público) de 300, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,
realicen cualquiera de los siguientes comportamientos:
a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de
finalizado el partido.-
b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores,
espectadores, etc.
c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Reglamento de Transgresiones y Penas 19
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten
los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será
amonestado.-
Art. 84º.- PARTIDO PRELIMINAR- Las infracciones previstas en los artículos 80º, 82º y 83º de
este Reglamento, que se cometan con motivo de partido de cualquier división, que se juegue
como preliminar del partido de división superior del club respectivo, será reprimida con las
mismas penas que si se hubieran originado en el partido principal, por tratarse del mismo
espectáculo.
Art. 85º.- MULTA DEL VALOR BRUTO DE LA ENTRADA (PRECIO BASICO) IMPUESTA
POR EL ARTICULO 83º QUE SE TRANSFORMA EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80º
– El club castigado con multa del valor bruto de la entrada (precio básico) de lo dispuesto en el
Art. 83º, que dentro del período que comprenda el doble de las fechas que le fueron aplicadas,
contadas en forma corrida, incurra en nueva infracción que deba ser reprimida con la pena de
multa dispuesta por el Art. 83º, será castigado con multa por lo dispuesto en los artículos 80º y
82º del Reglamento de Transgresiones y Penas, según la gravedad del hecho.-
Art. 86º.- PERDIDA DE PORCENTAJE – Pérdida de porcentaje que le asigne la liquidación de lo
recaudado en un partido, además de las otras penas que correspondan al club:
a) Cuyo equipo abandone el campo de juego, obligando al árbitro a suspender el partido.
b) Cuyo equipo abandone el juego, permaneciendo los jugadores en la cancha, pero
facilitando la libre acción del equipo adversario o negándose a proseguir el juego.
La pérdida de porcentaje, se reduce al 10 % de la liquidación que corresponda al club
infractor, si el partido suspendido fuese preliminar.
Art. 87º.- PERDIDA DE PORCENTAJE Y MULTA – Pérdida de porcentaje y multa de valor bruto
de la entrada (precio básico) de 21 a 2.100, al club que dispute partido amistoso de cualquier
división, sin permiso de la A.F.A. y en el que se cobre entrada. Se aplicará solo la multa si en el
partido amistoso no se cobrase entrada.-
Art. 88º.- MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS – Se
impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del
partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u
ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual
contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en
un amplio ámbito del estadio.-
Estos hechos serán sancionados:
a) En la primera ocasión, con amonestación.
b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general
(precio de venta al público) de 21 a 75.
c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de
Disciplina Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de
dos a seis fechas.
En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:
Reglamento de Transgresiones y Penas 20
d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para
evitar la repetición de tales hechos.
e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los
comprendidos en el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.-
Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le
impondrá al infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con lo
dispuesto por el Art. 83º, por una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este artículo,
solo tendrán vigencia, a los efectos de la reincidencia, durante el transcurso de los siguientes
quince meses en que fueron aplicadas.-
Todos los clubs, están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por
otros medios de comunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición, a
fin de evitar los hechos o actos que se reprimen (Art. 91º inc. i) del Reglamento de
Transgresiones y Penas).
Art. 88° bis. – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO –
Se impondrá multa de valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público), de dos
a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de
estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los
elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de
aplicación, la multa se elevará a 500 entradas generales (precio de venta al público) de dos a
seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones
graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de
multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
Art. 89º.- MULTA – SUSPENSION A CLUB – Multa de valor bruto de la entrada (precio básico)
de 42 a 210, al club responsable cuando:
a) Por cualquier medio exprese públicamente su desacuerdo con fallo o resolución de
autoridad o cuerpo colegiado de la A.F.A. Si el hecho llegara a constituir desacato, se le
impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días a un año.-.
b) Sus socios o público partidario, con ocasión de cualquier partido agravien o falten el respeto
debido a dirigente de la A.F.A. o de club, siempre que el hecho deba atribuirse a
desempeño específico del cargo ocupado por el damnificado. En casos extremadamente
graves, se impondrá a la institución infractora la sanción de suspensión a club de tres días
a un año.
Art. 90º.- INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO – Multa de valor bruto
de la entrada (precio básico), de 42 a 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido
de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente
deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier
circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas
autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de
socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túnel), siempre que la infracción no
encuadre en lo establecido en los artículos 80º al 83º de este Reglamento y sin perjuicio de las
penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si
estas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante o de cualquiera de los dos equipos
cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs o pertenecientes a la institución, en cuyo
estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable al club al que pertenezcan los
infractores.
Reglamento de Transgresiones y Penas 21
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs,
la multa será sobre las cantidades del valor de entradas que se determinan en el párrafo primero
precedente.
Igualmente se aplicará multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 42 a 510, al
club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas
del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente.
Art. 91º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 21 a 510, al club:
a) Que incluya en alguno de sus equipos en partido oficial, a jugador de otro club o no
inscripto o suspendido. Si el partido fuera protestado, se le aplicará además la sanción que
corresponda por la protesta.
b) Que incluya en su equipo, en partido amistoso o en sesiones de práctica o entrenamiento a
jugador de otro club, sin autorización escrita de este último.
El importe de la multa correspondiente por este hecho, se transfiere a beneficio del club al
que pertenezca el jugador incluido sin autorización.
c) Que no deposite en la Tesorería de A.F.A., cualquiera de los siguientes importes:
1º) Los derechos correspondientes a todos los partidos que dispute en el extranjero.
2º) Las recaudaciones percibidas, cuando hubiera sido castigado con multa de valor bruto
de la entrada (precio básico).
d) Que habiendo sido designada su cancha por la A.F.A. para la disputa de partido oficial, no
tenga el campo de juego en las condiciones que reglamentariamente se exige o que no
haya puesto con la debida anticipación a disposición de los equipos que deban disputar
dicho partido todas las instalaciones y elementos que con motivo de la disputa del
encuentro, sean reglamentariamente requeridos.
e) Que no entregue los porcentajes correspondientes a las instituciones que
reglamentariamente tuvieran participación en la recaudación del partido.
f) Cuando el árbitro en partido de división superior de cualquier categoría de club, debe
postergar su iniciación o interrumpirlo por infracción a lo dispuesto en el artículo 75º del
Reglamento General (permanencia de mayor número de personas que las
reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego). La multa se repite cada
vez que se cometa la misma infracción en el encuentro.
g) Que no habilite la cantidad mínima de boleterías y pasadizos dispuesta por la A.F.A.
h) Que incurra en transgresión a lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento General (hacer
uso indebido de los altoparlantes).
i) Que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 88º del Reglamento de
Transgresiones y Penas, relativa a promover mediante los altoparlantes la difusión de los
alcances del mismo,
j) Que impida a la Comisión de Estadios, la inspección establecida en el artículo 54º inc. g)
del Reglamento General o no le facilite lo necesario para el cumplimiento de tal finalidad.
k) Que no ponga su representante, a disposición del asistente deportivo para facilitarle al
mismo el cumplimiento de sus funciones o cuando dicho representante no preste la debida
colaboración o no dé solución a los requerimientos formulados por el asistente deportivo.
Art. 92º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 70 a 210, al club que:
a) Dé a publicidad por cualquier medio, comunicación dirigida a la A.F.A. referente a árbitro
oficial o árbitros asistentes.
b) Recuse a árbitro oficial (Art. 161º del Reglamento General).
c) Requiriéndosele la prestación de primeros auxilios, no tuviera disponible la correspondiente
Sala a cargo de personal técnico pertinente y en las condiciones establecidas en el
Reglamento General de la A.F.A. (Art. 74º punto 11).
Reglamento de Transgresiones y Penas 22
Art. 93º.- EXPRESIONES MANIFESTADAS PUBLICAMENTE – MULTA – Multa de valor bruto
de la entrada (precio básico) de 210 por la primera infracción, la que se irá duplicando por cada
reincidencia en el curso del año a razón del doble del monto de la última sanción, al club que, por
medio de su Comisión Directiva o por miembro de la misma o integrante de Sub Comisión o
representante de los Clubs ante los organismos de la A.F.A., manifieste públicamente por
cualquier medio:
1º) Expresiones ofensivas, maliciosas, tendenciosas e insidiosas contra la F.I.F.A., sus
autoridades u organismos anexos y también contra idénticos entes extranjeros o se falte el
debido respeto a cualquiera de las mencionadas autoridades.
2º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas
contra club, dirigente de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico tanto de equipos
argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar partidos o
esté de paso por el mismo, ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o
amistosos que se disputen en el país, organizados por A.F.A. u organizados por otra
entidad y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol
Argentino.
3º) Igual sanción merecerá el club que encontrándose en el exterior incurra en alguna de las
faltas establecidas en los apartados 19 y 29 dé este artículo.
4º) Juicio adverso a la actuación del árbitro tanto argentino como extranjero que actúe en el
país, atribuyéndole desaciertos, ineptitud o mala fe.
5º) No eximirá de pena el hecho que el club imputado por transgredir estas disposiciones,
niegue ante el Tribunal de Disciplina, las manifestaciones que se Ie atribuyen, salvo que las
desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.
6º) En el caso de que las expresiones aludidas en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º de este
artículo, hayan sido difundidas por medios periodísticos, al club imputado solo se le eximirá
de pena si prueba ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., haber dado
cumplimiento a lo establecido en el artículo 75º inciso a) de este Reglamento en lo que se
refiere a las manifestaciones expresadas por medios periodísticos.
7º) En caso de extrema gravedad, el Tribunal de Disciplina podrá aplicar al imputado la pena
de suspensión a club de tres días a dos años.
8º) El Tribunal de Disciplina Deportiva procederá de oficio o por denuncia fundada.
9º) Los miembros de Comisión Directiva, Subcomisiones o representantes de los clubs ante
los organismos de la A.F.A., serán responsables individualmente y sancionados de
conformidad con el artículo 241º de este Reglamento.
Art. 94º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) de 21 a 153, al club responsable por
las siguientes infracciones:
a) Que incurra en transgresión a lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento General
(permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para
estar en el campo de juego), sin que se den las circunstancias previstas en el articulo 91º
inc. f) de este Reglamento.
b) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad necesaria de planillas de resultado
de partido (Art. 76º c) del Reglamento General).
c) Cuando no ponga a disposición del árbitro cuando éste lo solicite, el documento de
identidad de los jugadores.
d) Que no confeccione las planillas de resultado de partido, en la siguiente forma:
1º) Con letra clara y legible o escrita a máquina.
Reglamento de Transgresiones y Penas 23
2º) Con los nombres completos y apellidos de los jugadores, como así también el número
de documento de identidad de los mismos.
3º) Si tiene registrado más de un jugador con el mismo nombre Y/o apellido (homónimos)
debe hacerlo constar con todos sus nombres en forma completa y con el apellido paterno
y materno, como así también el número de documento de identidad de los mismos.
e) Cuando no ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas (Art. 76º inc. b) del
Reglamento General) o no cumpla con lo dispuesto en el 2º párrafo del Art. 75º del
Reglamento General.
f) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente (Art. 76º a) y
120º del Reg. General).
g) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.-.
h) Cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias, sobre la preferente ubicación que
debe acordar en palcos y plateas de su estadio a los dirigentes de A.F.A. y a los miembros
de las Comisiones Directivas de los clubs visitantes (Art. 67º del Reglamento General).
i) Cuando no tenga la cantidad de asientos establecidos en el artículo 67º del Reglamento
General o no tenga marcada en el respaldo de los mismos, la sigla «A.F.A.”
j) Cuando no entregue a la A.F.A. en el plazo reglamentario, la siguiente
documentación:
1º) Nómina de los miembros de su Comisión Directiva.
2º) Los cambios que en la constitución de su Comisión Directiva se hayan realizado
durante el ejercicio o mandato respectivo.
3º) Nombres de las personas autorizadas a tomar conocimiento. de las actuaciones o
requerir copias de las denuncias que se formulen, en el Tribunal de Disciplina Deportiva
de la A.F.A.
4º) Copia de la Memoria y Balance General de cada ejercicio.
5º) La calificación de árbitro prevista en el Art. 170º del Reglamento General.
k) Cuando las pelotas provistas por el club local, en partidos oficiales no reunieran alguno de
los requisitos reglamentarios, o si se careciera de los elementos que para comprobarlo
debe facilitar aquél.
l) Cuando el club no dé cumplimiento a la Regla IV de la Ley de Juego
(suministrar los banderines a los árbitros asistentes).
ll) Cuando deba suspenderse un partido por no ceder su cancha, si esta hubiere sido
designada por la A.F.A., o porque estuviese ocupada o por no hallarse en condiciones
reglamentarias. Sin perjuicio de la multa que le imponga el Tribunal.
El club infractor deberá abonar los gastos de traslado del o los equipos perjudicados por
esas circunstancias.
Art. 95º.- MULTA equivalente al triple de la retribución que abonara por cualquier concepto a
jugador o miembro de personal técnico suspendido o inhabilitado por el Tribunal de Disciplina
Deportiva, correspondiente al periodo comprendido en el término de su castigo.
Igual pena se impondrá al club que abone por su cuenta la multa que se hubiere
impuesto por el Tribunal de Disciplina Deportiva a integrante de personal técnico.
Art. 96º.- MAYOR CAMBIO DE JUGADORES – MULTA – Multa equivalente al 10 % del importe
neto recaudado en partido amistoso en el que se cobre entrada, al club que en su equipo efectúe
mayor cantidad de cambios de jugadores que el reglamentariamente autorizado (Art. 64º del
Reglamento General).
Art. 97º.- AMONESTACION 0 MULTAS – Amonestación o multa de valor bruto de la entrada
(precio básico), de 50 a 300, al Club:
a) Que en nota dirigida a la A.F.A. agravie a otro club o a su Comisión Directiva.
Reglamento de Transgresiones y Penas 24
b) Que dé a publicidad, cualquier comunicación que dirija a la A.F.A. sobre cuestión a
iniciarse, en trámite o resuelta, tratándose de denuncia, protesta, informe, apelación o
reconsideración.
c) Que sus socios o público partidario, incurran en hechos reprobables en sitio público, al
concurrir a partido o al volver del estadio, se haya jugado o no el partido. En casos graves,
el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá aplicar multas de las previstas por el Art. 83º, al
club, al cual pertenezcan los infractores.
d) Que permita que su personal técnico o jugadores, entren al campo de juego con el uniforme
incorrectamente vestido o usando prendas no autorizadas por las Reglas de Juego y/o
Reglamento General, pero si se tratare de club de Primera Categoría «C» o de Primera
Categoría «D», las multas a imponer serán las previstas en el inciso e) de este artículo 97º.
e) Que la mayoría de sus jugadores durante el desarrollo del partido actúen con la casaca
fuera del pantalón, salvo que este hecho sea imputable al jugador, o que le falte el número
respectivo para su individualización. Si la falta no es imputable a jugador y no resultara la
mayoría de estos los que actuaren con las casacas fuera del pantalón, se sancionará al
club en la siguiente forma:
1º) En la primera ocasión con advertencia.-
2º) En la segunda ocasión con amonestación.
3º) En las sucesivas faltas se le impondrá la multa establecida en este artículo, salvo si se
tratara de falta imputable a clubs de Primera Categoría «C» o de Primera Categoría ‘D’,
en cuyo caso la multa a aplicar será de valor bruto de la entrada (precio básico) de 2 a
64 para clubs de Primera Categoría “C”, y de 1 a 3 para clubs de Primera Categoría
“D”, no rigiendo para estos clubs la reducción establecida en el Art. 148º de este
Reglamento. Si se tratara de partido de Tercera a Novena División, salvo que cualquiera
de estas divisiones actuara como preliminar de partido de la División Superior de club de
Primera Categoría, Primera “B” Nacional y Primera «B», el monto de la multa será de
valor bruto de la entrada (precio básico) de 7 a 21. Si se tratara de equipos de división
inferior pertenecientes a clubs de Primera Categoría «C” y de Primera Categoría “D”, el
monto de la multa será de 1 a 41 para Primera Categoría “C» y de 1 a 2 para Primera
Categoría “D”.
Art. 98º.- Las penas prescriptas en los artículos 80º al 86º, 89º inc. b), 90º, 91º inc. c), 92º incs.
a) y b), 97º incs. c) y d), son aplicables a club que incurra en las infracciones que estos artículos
reprimen, actuando como local o visitante o en cancha ajena como local, o en cancha neutral o a
los dos clubs que disputen el partido, si por el origen o circunstancias del hecho correspondiera
responsabilizar a ambos clubs.-
También son aplicables al club, cuyos socios, público partidario, dirigentes, jugadores,
personal técnico o empleados, incurran en infracciones de las previstas en los artículos citados
en oportunidad de partido disputado en su cancha por otros clubs.
CAPITULO XI
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Art. 99º.- Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, persona técnico, etc., de
un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable
quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.
Art. 100º.- MONTO DE LA INDEMNIZACION – El monto de la indemnización debe ser
racionalmente justipreciado por ambos clubs de común acuerdo, dentro del plazo que se les fije.
Art. 101°.- Si no llegaran a un entendimiento quedan obligados a respetar y cumplir la decisión
del perito que designe el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., cargando con los
Reglamento de Transgresiones y Penas 25
honorarios de aquél, el club que hubiera hecho la tasación menos aproximada a la fijada por el
perito.
Si la diferencia fuera la misma, los honorarios los pagarán ambos clubs por partes
iguales.-,
Art. 102º.- PERDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACION. Pierde todo derecho a
indemnización, el club que no la reclame, por escrito ante el Tribunal de Disciplina deportiva,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan producido los daños y
perjuicios.
Art. 103º’.- PLAZO PARA ABONAR LA INDEMNIZACION -. El club al que se imponga la
obligación de indemnizar los daños y perjuicios, deberá abonar al club damnificado el importe de
la misma dentro de los diez días corridos contados desde la cero hora del día siguiente de
dictado el fallo.
En el supuesto que el monto de indemnización exceda los U$S 20.000.-, o su
equivalente en moneda nacional y el fallo dictado al efecto por el Tribunal de Disciplina Deportiva
haya sido recurrido, el pago de su importe al club damnificado quedará suspendido hasta que se
pronuncie el Tribunal de Apelaciones.
Art. 104º.- SANCION POR NO ABONAR EN TERMINO – Si el club responsable no abonare la
indemnización dentro del plazo establecido en el Art. 103º de este Reglamento, la infracción
quedará comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 77º de este Reglamento de
Transgresiones y Penas.
CAPITULO XII
PENAS A EQUIPOS
Art. 105º.- Sin perjuicio de la sanción individual que corresponda a cada integrante le equipo y al
club respectivo, las infracciones en que incurra un equipo serán reprimidas conforme se
establece en los artículos siguientes.
Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por
alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible
sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero
facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se
nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores,
abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el
juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente,
promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los
dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.
Reglamento de Transgresiones y Penas 26
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido
que sean necesarias reglamentariamente.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de
personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el
árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal
como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos
equipos si concurriera culpa de ambos.-
Art. 107º.- Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:
a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.-
b) Por jugador menor de 18 años que ya hubiera actuado en el mismo día en otro partido
oficial.-
c) Por menor número de jugadores del que el Art. 205º del Reglamento General determina
para equipos de Primera, Primera Nacional «B» y Primera “B”. Corresponderá además,
deducir uno o tres puntos al equipo infractor si el partido hubiese empatado o ganado los
que no serán adjudicados al equipo adversario, y al club se le aplicará la pena de
suspensión de uno a tres meses, con los efectos previstos en los Arts. 118º a 131º de este
Reglamento.
Art. 108º.- INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O
AJENO – Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el artículo 107º inc. a) de este
Reglamento, proviene de habérsele inscripto, con documento de Identidad falso o adulterado o
ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido,
se aplica a todos los partidos realizados con intervención del jugador infractor.
No procederá la aplicación de esta última disposición -pérdida de todos los partidos-,
cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club, obtiene transferencia luego de un
lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.
Art. 109º.- PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA Pérdida del partido
deduciéndole los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se les restarán de
la tabla dé posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de
conformidad con lo prescripto en este artículo 109º, al club cuyo equipo NO SE PRESENTE a las
órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora
oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente,
en los siguientes montos:
a) v.e. 2.250 a equipo de división superior de club de Primera Categoría.
b) v.e. 1.125 a equipo de división superior de club de Primera Nacional «B» y Primera
Categoría «B».
c) v.e. 575 a equipo de división superior de club de Primera Categoría «C».
d) v.e. 225 a equipo de división superior de club de Primera Categoría «D”.
e) v.e. 900 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría.
f) v.e. 450 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Nacional «B» y Primera
Categoría «B».
g) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría «C».
h) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de Primera Categoría «D».
i) v.e. 58 a equipo de división inferior de club de cualquier Categoría.
Reglamento de Transgresiones y Penas 27
Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los artículos 48º y 148º
de este Reglamento.
La multa que se aplique por inasistencia de equipo superior de cualquier categoría de
club y/o de sus respectivos preliminares, se transfiere a beneficio del club adversario. En los
demás casos lo será a beneficio de la A.F.A.
Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división
superior de club de cualquier categoría, que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el
campo de juego.
El Tribunal de Disciplina podrá eximir de la multa al club cuyo equipo no se hubiera
presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a
su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal
de Disciplina Deportiva de la A.F.A. en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como
preliminar de la división superior de club de cualquier categoría, decidieran de común acuerdo no
hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.
Art. 110º.- FALTA DE PUNTUALIDAD – MULTA – Multa al club cuyo equipo incurra en falta de
puntualidad no alistándose en el campo de juego a las órdenes del árbitro a la hora oficialmente
fijada para el comienzo del partido, en los montos que se fijan a continuación:
a) v.e. 16 si fuera equipo superior de Primera Categoría.
b) v.e. 11 si fuera equipo superior de Primera Nacional «B» y Primera Categoría «B».
c) v.e. 3 si fuera equipo superior de Primera Categoría «C».-
d) v.e. 1 si fuera equipo superior de Primera Categoría “D”.-
e) v.e. 11 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de
Primera Categoría.
f) v.e. 7 si fuera equipo de Reserva de Primera Categoría.
g) v.e. 7 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera
Nacional ‘“B» y Primera Categoría «B».
h) v.e. 5 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera
Categoría «C».
i) v.e. 1 si fuera equipo que juegue como preliminar de partido de división superior de Primera
Categoría «D”.
Por cada minuto de retraso en la iniciación de1 partido, motivada por falta de
puntualidad de uno de los dos equipos, la multa se acrecienta en:
· v.e. 3 si se tratara de partido de división superior de Primera Categoría.
· v.e. 2 si se tratara de partido de división superior de Primera ‘Nacional «B»‘ ‘ y Primera
Categoría «B».
· v.e. 1 si se tratara de partido de división superior de las Categorías Primera «C» y Primera
“D” .
Esta disposición no rige para partidos amistosos, ni son de aplicación para este artículo
110º los artículos 48º y 148º de este Reglamento.
Art. 111º.- Las multas previstas en el artículo precedente serán de aplicación también para el
caso de que un equipo no se aliste a las órdenes del árbitro a la hora que corresponda iniciar el
segundo tiempo. En ningún caso se podrá cuestionar la denuncia que formule el árbitro acerca
del retraso en que incurra cualquier equipo tanto en la iniciación del partido como en el segundo
tiempo.
Reglamento de Transgresiones y Penas 28
Art. 112º.- EXIMENTE DE PENA – Será eximente de pena la circunstancia de que un partido y
los siguientes se deban iniciar con retraso originado en la compensación de tiempo por cualquier
causa motivada en algún partido que se haya disputado con antelación.
Art. 113º.- Las penas prescriptas en los artículos 106º, 107º, 109º, 110º y 111º de este
Reglamento, son aplicables a los dos equipos y clubs que disputen el partido cuando concurra
responsabilidad de ambos en los hechos que aquellos reprimen o cuando los dos equipos falten
al partido.
La multa cuando hay responsabilidad de ambos clubs quedará a beneficio de la
A.F.A.
Art. 114º.- CAMBIO DE HORA DE PARTIDO SIN EXPRESA AUTORIZACION DE LA AFA –
Los Clubs que de común acuerdo cambien el horario oficialmente fijado por A.F.A. para la
realización de partido, sin tener expresa autorización de la misma, se harán pasibles de la
pérdida del partido para ambos clubs y la pérdida de porcentaje que le haya correspondido a
ambas entidades por la disputa de este encuentro. Salvo causa de fuerza mayor que a juicio del
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. justifique haber hecho el cambio de hora.
CAPITULO XIII
EFECTOS, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
A CLUBS Y EQUIPOS
Art. 115º.- Las penas aplicables a clubs y a equipos tienen el efecto, se computan y cumplen
de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes.-
Art. 116º.- EXPULSION Y/O DESAFILIACION – La pena de expulsión y/o desafiliación,
comportan la pérdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la A.F.A.
reconoce a los clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier
carácter que fueren, con institución afiliada a la A.F.A. o a la F.I.F.A. La expulsión y/o
desafiliación aplicada a club, no inhabilita a las personas que lo integren, salvo resolución
expresa en contrario del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.
Art. 117º.- PERDIDA DE CATEGORIA – La pena de pérdida de categoría, comporta para el
club castigado el descenso a la finalización del respectivo campeonato oficial a la categoría
inmediata inferior sea cual fuere la cantidad de puntos que haya obtenido en la tabla de
posiciones pertinente.
Art. 118º.- SUSPENSION A CLUB – EFECTOS – La pena de suspensión aplicada a club, causa
al mismo durante el término de la sanción, los siguientes efectos:
a) Si el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A. se define por puntos, la suspensión a
club hace perder al equipo de división superior del club castigado, tres puntos por cada
fecha comprendida en el término de la suspensión, deduciéndosele los mismos una vez
finalizado el respectivo campeonato oficial en que interviene.
b) Si el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A. no se define por puntos y sí por
eliminación, por doble eliminación, etcétera, el club sancionado con la pena de suspensión
pierde todos los partidos que a su equipo de división superior le corresponda disputar
dentro del término de la sanción.
c) Si un Campeonato Oficial organizado por la A.F.A., contara con clasificación por puntos y
finales por eliminación o viceversa, en todos los casos se computará el descuento de
puntos o le corresponderá la pérdida de partido según se esté desarrollando el respectivo
campeonato oficial en el momento de la sanción.
Reglamento de Transgresiones y Penas 29
d) Le impide la disputa de partidos amistosos en el país o en el extranjero.
e) Pierde el porcentaje que recaude en cualquier partido, lo dispute como local o visitante.
Art. 119º.- La organización de partido, que corresponda disputar como local a club suspendido,
estará a cargo de la A.F.A.
El importe que se recaude en los partidos jugados por el clubs suspendido, se
distribuye de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes, pero la parte que
corresponda a aquél, ingresará a la A.F.A.
Art. 120º.- La pena de suspensión aplicada a club, debe ajustarse para su cómputo y
cumplimiento, a las siguientes disposiciones:
a) Si un partido interrumpido antes de la fecha del fallo punitivo, se prosigue durante el
cumplimiento de la pena, no corresponde aplicarle la deducción de puntos ni la pérdida de
porcentaje.
b) Si un partido comprendido en el término de la pena, se interrumpe, suspende o posterga y,
durante el cumplimiento de la misma, se prosigue o juega de nuevo, debe aplicársele una
sola vez la deducción de puntos y cada vez que se inicie el juego, la pérdida de porcentaje.
c) Si un partido interrumpido durante el término de la pena, se prosigue después de la fecha
del vencimiento de la suspensión, se aplica una sola vez la deducción de puntos y la
pérdida de porcentaje cada vez que se prosiga el mismo partido, por ello en ningún caso
prolonga los efectos de la suspensión para los demás partidos de división superior que
dispute el club, sean oficiales o amistosos.
Art. 121º.- Queda prohibido a la entidad sancionada con suspensión de club, ceder o arrendar
su estadio durante el período en que esté cumpliendo esa pena, salvo autorización expresa del
Comité Ejecutivo de la A.F.A., y en las condiciones que el mismo disponga.
Art. 122º.- La pena de suspensión impuesta a club, cualquiera sea su categoría, la naturaleza
de la infracción que la motive, sea cual fuere la división en que se cometa la transgresión y el
término de la misma, la deberá cumplir el club sancionado, a contar de la fecha del fallo punitivo,
en el certamen oficial de división superior, en que esté jugando con su equipo de división
superior.
En consecuencia, para el cumplimiento de esta sanción, no se tendrán en cuenta los
certámenes oficiales que con cualquier otra división (reserva y/o tercera a novena), esté
disputando el club sancionado.
Art. 123º.- Se consideran comprendidos bajo la denominación de “CERTAMENES OFICIALES
DE DIVISION SUPERIOR», cualquier campeonato, competencia, torneo o partido que se
disputen por una clasificación o reclasificación, organizados por A.F.A., disputados por el club,
cualquiera sea su categoría, con su equipo de división superior.
A los efectos de la suspensión impuesta a club, se considerarán solamente para el
cómputo de la misma, certámenes oficiales de división superior de clubs, cualquiera sea su
categoría, organizados por A.F.A., excluyendo los partidos amistosos.
Art. 124º.- A los efectos del cumplimiento de la pena de suspensión aplicada a club, se
establece que los Certámenes Oficiales de División Superior, comienzan el día en que el club
con su equipo de división superior, cualquiera sea su categoría, dispute el primer partido en el
respectivo campeonato, competencia, torneo o el primer partido que se realice en disputa de una
clasificación o reclasificación y termina el día en que el mismo club juegue con su equipo de
división superior, su último partido en cualquiera de los campeonatos, competencia, torneo o
partido disputado por una clasificación o reclasificación.
Reglamento de Transgresiones y Penas 30
Por “último partido» se considera el de la fecha en que el mismo se inicie. Si el «último
partido» se juega de nuevo o se interrumpe y prosigue en dos o más fechas, ello no prolonga el
período del certamen oficial de división superior, para el cómputo de la pena de suspensión a
club.
Tampoco prolonga la disputa de partido que se juegue de nuevo o se prosiga por
haberse interrumpido en fecha anterior a la de la iniciación del último partido del respectivo
certamen oficial de división superior.
Art. 125º.- Si el término de la suspensión impuesta a club, excede al del respectivo certamen
oficial de división superior en que intervino el club suspendido, su cumplimiento empieza o
continúa en el certamen oficial de división superior siguiente, en que intervenga el club
suspendido.
Art. 126º.- Si el fallo de suspensión impuesta a club se pronuncia durante el período de receso
correspondiente al club sancionado, su cumplimiento empieza en el certamen oficial de división
superior siguiente en que intervenga el club sancionado con su equipo de división superior,
cualquiera sea la categoría del club castigado.
Art. 127º.- PERIODO DE RECESO – El período de receso empieza a la cero hora del día
siguiente en que el club que fuera suspendido disputara con su equipo de división superior,
cualquiera sea la categoría del club, el último partido que le correspondiera jugar en el respectivo
certamen oficial de división superior en el que estaba interviniendo y termina el día en que el club
que fuera suspendido disputare con su equipo de división superior, cualquiera sea la categoría
del club, el primer partido correspondiente al respectivo certamen oficial de división superior
siguiente en que intervenga el club suspendido.
Art. 128º.- PERIODO QUE NO SE COMPUTA – En el cumplimiento de la pena de suspensión a
club, no se computan los siguientes períodos:
a) El comprendido entre una y otra temporada oficial y el comprendido entre uno y otro
certamen oficial de división superior sea cual fuere la categoría del club sancionado.
b) El comprendido entre la fecha en que el partido que le toca jugar al club suspendido en el
respectivo campeonato oficial de división superior en que está interviniendo fuera
suspendido por lluvia, competencias internacionales o interprovinciales o cualquier otra
causa y la fecha en que el club suspendido reanude el respectivo campeonato oficial
jugando el partido suspendido u otro que se le fije en el programa oficial de ese
campeonato.
Durante el período no computable, el club suspendido puede disputar partidos
amistosos y utilizar su estadio.
Art. 129º.- Las precedentes disposiciones rigen para las infracciones de cualquier naturaleza
que se originen por el incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento.
Art. 130º.- El club sancionado con suspensión que ascienda o descienda de categoría,
empezará a cumplir o continuará cumpliendo la sanción según sea el caso en la nueva categoría
en que le toque intervenir.
Art. 131º.- CUANDO DOS CLUBS UTILIZAN EL MISMO ESTADIO – Cuando dos clubs utilicen
un mismo estadio para sus partidos oficiales, la pena de suspensión a club o la clausura de
cancha limitada a equipo de divisiones inferiores impuesta a uno de ellos, no afecta en forma
alguna al otro, sea locador o locatario de la cancha.
Reglamento de Transgresiones y Penas 31
Art. 132º.- MULTAS SUS EFECTOS – Valor bruto de la entrada (precio básico). La pena de
multa según lo dispuesto por los artículos 80º, 82º y 83º, causa durante el término de la sanción,
los siguientes efectos:
a) Obliga al equipo sancionado con multa a hacer entrega al inspector de A.F.A., a la
finalización de los partidos, el monto aplicado que ingresará a A.F.A.
b) El número de fechas sancionadas con multa, se contará en forma corrida a partir del fallo
respectivo.
c) Si el partido que diera origen a la aplicación de las multas, se juega de nuevo o se prosigue
en otra fecha, no es, esta prosecución, computable para la sanción aplicada.
Art. 133º.- MULTAS POR DESORDENES – CUMPLIMIENTO Y COMPUTO – Cada fecha de
multa, se cumple desde la fecha del fallo respectivo, computando los partidos oficiales, tanto
locales como visitantes que juegue la división superior del club castigado y vence el día que ese
equipo juegue el último partido comprendido en el número de fechas de multas que determine la
sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
Art. 134º.- Si el número defechas de multa impuestas de según lo dispuesto por los artículos
80º, 82º y 83º, comprende los partidos oficiales de dos temporadas, o de dos certámenes
oficiales de división superior en que intervenga el club sancionado, la pena quedará interrumpida
durante el período de receso para la disputa de partidos amistosos de la propia institución o de
otros clubs y al empezar la nueva temporada oficial o el nuevo certamen oficial de división
superior, el club sancionado continuará cumpliendo la pena impuesta por el Tribunal de
Disciplina Deportiva.
El mismo procedimiento debe seguirse en los casos de interrupciones originadas por
cualquier circunstancia durante el desarrollo de los certámenes oficiales de división superior
organizados por A.F.A.
Art. 135º.- CLUB QUE ASCIENDE 0 DESCIENDE DE CATEGORIA – El club que asciende o
desciende de categoría teniendo pendientes fechas de multas según lo dispuesto por los
artículos 80º, 82º y 83º, cumple o completa su pena con arreglo a los partidos oficiales que en su
nueva categoría, le corresponda disputar al equipo de su división superior.
Art. 136º.- Para el cumplimiento de fechas de multas según lo dispuesto en los artículos 80º,
82º y 83º, los partidos oficiales del equipo superior del club castigado, se computarán de la
siguiente forma:
a) Se computa como una fecha, el partido oficial que se haya iniciado pero si dicho partido se
interrumpe y prosigue otro día, se computará como una sola fecha cualquiera sea el tiempo
que se jugó para completar el partido interrumpido.
b) No se computa el partido oficial ganado o perdido por adjudicación de puntos.
Art. 137º.- Para la aplicación de las distintas medidas que integran la pena de fechas de multa
según lo dispuesto por los artículos 80º, 82º y 83º del Reglamento de Transgresiones y Penas,
respecto de los partidos suspendidos, interrumpidos o proseguidos que no se computan como
cumplimiento de la sanción, se fijan las siguientes normas:
a) Partido interrumpido en fecha anterior a la sanción disciplinaria y proseguido durante el
cumplimiento de la misma, debe abonarse la multa impuesta.
Reglamento de Transgresiones y Penas 32
b) Partido interrumpido durante el cumplimiento de la pena y proseguido durante el período de
la misma, rigen para la prosecución del partido todas las disposiciones punitivas inherentes
a las multas.
c) Partido iniciado durante el cumplimiento de la pena y proseguido después del vencimiento
de la misma, rigen para la prosecución del partido, todas las disposiciones punitivas
inherentes a la sanción de multas dispuestas por el artículo 80º, pero ello no prolonga los
efectos de dicha sanción, para la disputa de los demás partidos oficiales o amistosos que
debe disputar el club castigado, cualquiera sea su categoría.-
Art. 138º.- MULTA POR INFRACCION EN PARTIDO AMISTOSO – La multa que determinan
los artículos 80º, 82º y 83º, valor bruto de la entrada (precio básico), por infracción cometida en
oportunidad de partido amistoso, se cumple en partidos de igual carácter, a contar del primero
que después de la fecha de la sanción le corresponda disputar al equipo de la división superior
del club castigado, conforme a los partidos amistosos a disputarse aún en certámenes o torneos
de igual o similar índole.
Art. 139º.- CUANDO DOS CLUBS UTILICEN UN MISMO ESTADIO – Cuando dos clubs
utilicen un mismo estadio para la disputa de sus partidos oficiales, la pena de multa de las
previstas en el artículo 80º, valor bruto de la entrada (precio básico), impuesta a uno de ellos, no
afecta en forma alguna al otro, sea locador o locatario de la cancha.
Art. 140º.- CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO – La pena de clausura limitada a
un equipo, causa a la institución durante el término del castigo, los siguientes efectos:
a) Obliga a jugar en cancha ajena, todos los partidos que de acuerdo con el programa oficial,
corresponda disputar como local al equipo castigado.
b) El club sancionado debe pagar el arrendamiento reglamentario (Art. 145º del Reglamento
General) al club propietario de la cancha.
c) El club sancionado debe abonar por cada fecha de clausura de cancha según su categoría,
la siguiente multa:
1º) v.e. 16 si el equipo pertenece a club de Primera Categoría.
2º) v.e. 8 si el equipo pertenece a club de Primera Nacional «B» o Primera «B».
3º) v.e. 5 si el equipo pertenece a club de Primera «C».
4º) v.e. 3 si el equipo pertenece a club de Primera «D».
No rige para la multa establecida en este artículo, lo dispuesto en el articulo 148º de
este Reglamento.
Art. 141º.- La pena de clausura de cancha limitada a equipo, se computa con los partidos que
le corresponda actuar como local, al equipo de la división así castigada, conforme al programa
oficial de partidos.
Art. 142º.- MULTA POR DESORDEN – SUS EFECTOS – La pena de multa impuesta por los
artículos 80º, 82º y 83º, valor bruto de la entrada (precio. básico), en partidos oficiales, no se
computan con los partidos amistosos y viceversa.
Art. 143º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA MAS GRAVE – En` caso de que el club infractor
esté cumpliendo la pena de multa impuesta por el artículo 83º, valor bruto de la entrada (precio
básico), y vuelva a transgredir el Reglamento, correspondiéndole por esta nueva infracción la
sanción de multas de las indicadas por el artículo 80º, valor bruto de la entrada (precio básico),
deberá cumplir primero esta última sanción, e inmediatamente después la anterior de multa
Reglamento de Transgresiones y Penas 33
impuesta por el artículo 83º, la cual quedará interrumpida hasta el cumplimiento total de la
sanción de multa impuesta por el articulo 80º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Art. 144º.- CUANDO NO SE APLICA LA PENA DE MULTA – ARTICULOS 80º Y 83º – La pena
de multa valor bruto de la entrada (precio básico), no se aplica en caso de infracciones
cometidas por equipos de divisiones inferiores en partidos en los cuales no se cobre entrada.
Art. 145º.- Son de aplicación en los casos de multa por los artículos 80º, 82º y 83º, valor bruto
de la entrada (precio básico), las disposiciones del capitulo VI, del Reglamento sobre la
reincidencia, computándose los partidos oficiales separadamente de los partidos amistosos, con
excepción de lo que surge de los artículos 229º y 234º de este Reglamento.
Art. 146º.- PERDIDA DE PORCENTAJE – La pena de pérdida de porcentaje impone al club
sancionado la obligación de depositar en la Tesorería de la A.F.A., dentro del plazo de cinco días
corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario, el importe total del neto que le hubiera
correspondido de lo recaudado en el partido respectivo, haya actuado en carácter de local o
visitante, en concepto de ventas de entradas, excluido lo obtenido por ventas de entradas
correspondientes a los asientos en palcos o plateas.
El importe a que ascienda la pérdida de porcentaje, quedará a beneficio de la A.F.A.
Art. 147º.- PERDIDA DE PORCENTAJE – PARTIDO SUSPENDIDO O INTERRUMPIDO Si el
partido que diera origen a la aplicación de la pena de pérdida de porcentaje, se juega de nuevo o
se prosigue en otra fecha, el club castigado también pierde el porcentaje que le corresponde de
lo que recaude, en la nueva disputa o prosecución del partido.
Art. 148º.- MULTA – PORCENTAJE POR CATEGORIA DE CLUB – La pena de multa valor
bruto de la entrada general (precio de venta al público), puede imponerse a club de cualquier
categoría.
Cuando la multa se impone a club de la:
· Categoría Primera «B» Nacional o Primera Categoría «B”, debe reducirse al 60 %.-
· Primera Categoría «C», debe reducirse al 50 %.-
· Primera Categoría «D», debe reducirse al 40 %.-
Esta disposición no rige para los casos en que expresamente en este Reglamento se
establece la multa que corresponda abonar a los clubs según su categoría.
Art. 149º.- PAGO MULTA IMPUESTA A CLUB – PLAZO – El importe correspondiente a la pena
de multa aplicada a club, debe depositarse en la Tesorería de la A.F.A., dentro de los cinco días
corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario, salvo los casos en que este Reglamento
determine otro plazo.
Art. 150º.- DESTINO DE LA MULTA – Si este Reglamento no determina el destino de la multa,
su importe queda a beneficio de la A.F.A.
Art. 151º.- AMONESTACION – La pena de amonestación aplicada a club, tiene carácter
preventivo y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva del club y no origina
reincidencia.
Art. 152º.- PERDIDA DE PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA – La pena de pérdida
de partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que
se registrará con el resultado de cero gol para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro
Reglamento de Transgresiones y Penas 34
equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo, la cantidad de goles
logrados en su favor si en el partido hubiese obtenido más de un gol.
La pérdida de partido por ambos clubs hace perder los tres puntos a cada uno de ellos,
registrándose en este caso el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubs.
Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudiquen puntos por
inasistencia de equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente
después de publicarse el fallo disciplinario.
En el caso de tratarse del Campeonato de Primera División, la pena de pérdida de
partido, hace perder al equipo sancionado los puntos correspondientes al encuentro, con el
resultado a que alude el primer párrafo de este artículo
En el supuesto contemplado en el inciso f) del Art. 162º del Reglamento General, la
pérdida de partido, hace a su vez perder los puntos al equipo de la entidad responsable o a los
dos equipos, si concurriera culpa de ambos.
Si solo uno de los clubs resultare responsable, la sanción de pérdida de los puntos
obtenidos, no se acumulará a su contrario, pero el equipo que no incurriera en culpa, registrará a
su favor los puntos que le correspondan si el resultado del partido fuere de empate o ganado por
el mismo.
La pérdida de los puntos registrará, además, como resultado de cero gol a favor y un
gol en contra, para uno o ambos clubs sancionados.
El equipo que no incurriera en culpa registrará además de los puntos que le
correspondan cuando los obtenga en juego, la cantidad de goles logrados a su favor y los que le
convirtieron en contra. El club responsable, en tal caso, además de la pérdida de puntos, no
registrará a su favor los goles obtenidos, aunque registrará en contra los goles del equipo
contrario, si es que le hubiesen convertido más de uno.
Art. 153°. – DEDUCCION DE PUNTOS – La pena de deducción de puntos en la tabla de
posiciones hace retroceder al equipo de las posiciones conquistadas en el respectivo
campeonato oficial en la cantidad de puntos que fije la resolución disciplinaria.
Esta sanción se hace efectiva, el día que finalice el correspondiente campeonato oficial
en que intervenga el equipo sancionado.
CAPITULO XIV
PENAS A JUGADORES – ACTOS DE INDISCIPLINA
Art. 154º.- El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas de Juego,
Reglamento de la A.F.A., o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego,
quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina
Deportiva.
Del fallo definitivo, se descontará la pena cumplida por esta suspensión automática.
En el supuesto que por causa de la expulsión, el jugador haya cumplido
automáticamente la suspensión de un partido sin que se expidiera el Tribunal de Disciplina
Deportiva y éste no sesione hasta después del próximo encuentro, el Presidente y Secretario o
sus sustitutos podrán habilitarlo para actuar si no merece suspensión de dos o más partidos,
informando de todo ello al Cuerpo en su primera reunión ordinaria.
Los jugadores de divisiones juveniles (4ta. a 9na.), Futsal (4ta. a 9na.), e infantiles que
no merezcan sanción superior a tres (3) fechas, de acuerdo a este Reglamento, serán
automáticamente suspendidos por una fecha por su sola expulsión decretada por el árbitro o su
información de transgresión, en el encuentro respectivo.
La suspensión automática a que se refiere este artículo, presupone el no cumplimiento
del procedimiento reglado para las penas específicas, debiendo el Tribunal dictar su fallo por un
solo y único expediente en cada sesión.
Reglamento de Transgresiones y Penas 35
Art. 155º.- EXPULSION – Expulsión de la A.F.A., al jugador que:
a) Injurie, agravie o falte gravemente el respeto a la A.F.A. o a sus cuerpos colegiados.
b) Injurie, agravie, agreda o intente agredir a dirigente de la A.F.A. por actos relacionados con
la función de éste.
Art. 156º.- Suspensión de tres meses a cinco años, tanto en el orden local como internacional,
al jugador que cometa hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura
deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional.
Art. 157°.-
Apartado 1º: Suspensión de dos meses a tres años al jugador que manifieste
públicamente, por cualquier medio:
a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas,
contra la A.F.A., sus autoridades u organismos anexos y también contra idénticos entes
extranjeros.
b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas,
contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico, (tanto de
equipos argentinos como extranjeros, que hayan ingresado a nuestro país, para disputar
partidos o que estuvieren de paso por el mismo), ya sea con motivo de campeonato, o
partidos oficiales o amistosos que se disputen en el país, organizados o autorizados por la
A.F.A. u otra entidad extranjera y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la
Asociación del Fútbol Argentino.
c) Igual sanción merecerá el jugador, que encontrándose en el exterior integrando delegación
de la A.F.A. o de club afiliado directa o indirectamente a la A.F.A., incurra en alguna de las
faltas establecidas en los incisos a) y b) del apartado 12 de este artículo.
Apartado 2º: No eximirá de pena, el hecho que la persona imputada por transgredir estas
disposiciones, niegue ante el Tribunal de Disciplina Deportiva, las manifestaciones que se la
atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma
satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva.
Apartado 3º: Cuando dichas manifestaciones, hayan sido difundidas por cualquier medio
periodístico y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si dentro del
octavo día corrido de formulado su descargo, acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva
de la A.F.A., lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y
al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones
que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la
A.F.A., copia del pedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico difusor,
la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona
responsable de la publicación.
b) Que sea dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido en este
apartado 3º.
c) Si el órgano periodístico difusor, rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido, por medio de telegrama colacionado y presentar la
prueba de su envío al Tribunal de Disciplina de la A.F.A., dentro del término de tres días
Reglamento de Transgresiones y Penas 36
corridos contados desde la hora cero del día siguiente al del vencimiento del plazo
acordado en este apartado 3º.
Apartado 4º: El Tribunal de Disciplina, publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la
comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación de desmentidos.
Apartado 5º: Si la persona imputada, no cumpliera con cualquiera de los requisitos
exigidos precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se
le atribuyen, no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 158º.- Suspensión de diez a treinta partidos, al jugador que falte el respeto debido a la
A.F.A., cuerpo colegiado o dirigente de la misma, sin que medie injuria grave, ofensa o agresión.
Art. 159°. – Suspensión de un mes a dos años al jugador que:
a) Falte el respeto, agravie, injurie a club o a dirigente de los mismos, por acto relacionado con
la función de éste.
b) Que intente agredir o agreda a dirigente de club, por acto relacionado con la función de
éste.
Art. 160º.- Suspensión de dos a diez partidos, al jugador que haga falsa manifestación al
declarar como testigo en la A.F.A.
Art. 161º.- Suspensión de cuatro a ocho partidos al jugador que no concurra a la A.F.A. cuando
se lo cita a declarar como testigo, o para formular cualquier aclaración en el respectivo
expediente.
Art. 162°. – TESTIGO QUE SE NIEGA A DECLARAR – Suspensión de dos a seis partidos al
jugador que concurriendo a la citación hecha por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,
se niegue a declarar como testigo o a formular cualquier aclaración que se le requiera por
resultar necesaria en el expediente respectivo.
INFRACCIONES EN EL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A.
Art. 163°. – DEROGADO 15/2/78 por Boletín 501 del H. Comité Ejecutivo.
Art. 164°. – INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO
REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. AJENAS Al PARTIDO – El jugador elegido para formar parte
del equipo representativo de la A.F.A. que en cualquiera de las etapas previas a la elección
definitiva o efectuada ya esta incurra en alguna de las faltas que a continuación se detallan, será
reprimido con la pena que para cada caso se establece.
1º) Amonestación al que no concurra sin causa justificada a cualquier citación impuesta por
autoridad u organismo competente de la A.F.A., o a entrenamiento o a partido de práctica.
Si reincidiere en este hecho, se le podrá aplicar de uno a tres partidos de suspensión, la
que deberá cumplir en partido de cualquier naturaleza que con su equipo de división
superior dispute su club.
2º) Suspensión hasta seis meses, quedando inhabilitado durante ese término para actuar en
toda clase de partidos de su club incluyéndose los de certámenes internacionales
interclubs, al jugador que no aceptase la designación sin causa justificada.
Reglamento de Transgresiones y Penas 37
3º) Suspensión de cuatro a treinta partidos, la que deberá cumplir en partido de cualquier
naturaleza que con su equipo de división superior dispute su club, al jugador que el día del
partido no concurra sin causa justificada a integrar el equipo representativo de la A.F.A.
Si su club también resultase responsable de la inasistencia prevista en los apartados 1º, 2º
y 3º de este artículo, se le impondrá multa de v.e. 72 a v.e. 510.
En el caso de reincidencia, se aplicará al club la pena prescripta en el articulo 75º de este
Reglamento.
4º) El jugador integrante del equipo representativo de la A.F.A. que en ocasión de partido
internacional oficial o amistoso o en gira en el interior o exterior del país, incurra en
cualquiera de las faltas que se especifican seguidamente, será reprimido con la pena que
se indica a continuación:
a) Inhabilitación de dos a cinco años para actuar en el equipo representativo de la A.F.A. y
suspensión de diez a treinta partidos la que deberá cumplir en partido de cualquier
naturaleza que con su equipo de división superior dispute su club, al jugador que exija,
solicite o reclame una recompensa o retribución mayor que lo que le hubiera sido fijada
al efecto, agravándose la responsabilidad si se negare a actuar en el partido o si la
exigencia se produjera durante el desarrollo de un torneo, campeonato, competencia o
cualquier otro partido de carácter internacional.-
b) Inhabilitación de seis meses a tres años, para actuar en equipo representativo de la
A.F.A. y suspensión de cinco a veinticinco partidos, con los mismos efectos previstos en
el inciso anterior, al que promueva desorden, escándalo o alteración de cualquier
naturaleza en sitio público.
c) Inhabilitación de cuatro meses a dos años para actuar en equipo representativo de la
A.F.A. y suspensión de uno a diez partidos, con los mismos efectos previstos en los
incisos a) y b) de este apartado 4º, si desobedeciere disposiciones de los dirigentes de la
A.F.A. o del director técnico, relativas estas al entrenamiento, conducta o disciplina que
se debe observar.
d) El Presidente de la delegación podrá separar de ésta al jugador infractor y adoptará las
disposiciones necesarias para su inmediato regreso.
5º) Inhabilitación para intervenir en partido del equipo representativo de la A.F.A. y de su
club, hasta tanto el Tribunal de Disciplina Deportiva dicte el fallo correspondiente, al jugador
que no asista a partido que deba disputar el equipo representativo de la A.F.A. y para el
que hubiera sido designado o al jugador que fuera separado de la delegación.
Art. 165º.- INFRACCIONES EN QUE INCURRAN LOS JUGADORES DEL EQUIPO
REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO O FUERA DEL MISMO,
PERO CON MOTIVO DEL PARTIDO – Las infracciones en que incurran dentro del campo de
juego, o fuera del mismo, pero con motivo del partido, los jugadores integrantes del equipo
representativo de la A.F.A. en partidos internacionales, oficiales o amistosos que se disputen en
el país o en el exterior, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en
el «MEMORANDUM CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN JUEGO
INTERNACIONA LEY DE LA F.I.F.A. (aprobado por el Congreso de Tokio, el 8 de Octubre de
1964), salvo los casos de existencia de disposiciones que sometan el juzgamiento de las
infracciones en tales partidos a un Tribunal Disciplinario especifico.
Art. 166º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA
INFRACCION AJENA A PARTIDO
a) Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por
infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A., ajenas al partido
serán cumplidas de conformidad con los Arts. 164º y 239º de este Reglamento.
Reglamento de Transgresiones y Penas 38
INFRACCIONES CON MOTIVO DE PARTIDO
b) Las penas de suspensión impuestas por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por
infracciones cometidas integrando el equipo representativo de la A.F.A. dentro del campo
de juego o fuera del mismo, pero con motivo del partido serán cumplidas en partidos del
mismo carácter en que cometió la infracción, pudiendo el jugador sancionado, intervenir en
partidos oficiales o amistosos que dispute su club.
REINCIDENCIA – En casos comprendidos en el artículo 165º de este Reglamento, el
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. no tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia
los antecedentes que registre el jugador infractor a raíz de partidos oficiales o amistosos
disputados por su club en el orden local.
El Tribunal tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, los antecedentes que
registre el jugador infractor con motivo de partidos disputados integrando el equipo
representativo de la A.F.A.
Art. 167º.- JUGADOR SUSPENDIDO POR OTRO TRIBUNAL DISCIPLINARIO – El jugador
que fuera suspendido por un Tribunal Disciplinario competente en Certamen, Copa,
Campeonato, Competencias Internacionales o en partido internacional, podrá ser inhabilitado por
el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. para integrar el equipo representativo de la
misma, hasta por un año.
Art. 168º.- PARTIDOS DEL EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. QUE SE
CONSIDERAN OFICIALES Y PARTIDOS QUE SE CONSIDERAN AMISTOSOS PARA EL
COMPUTO DE ESTAS PENAS
Partidos Oficiales: Se consideran partidos oficiales del equipo representativo de la A.F.A.,
los que dispute la A.F.A. con sus seleccionados nacionales en encuentros internacionales en
los que esté en juego Campeonato, Copa o Trofeo.
Partidos Amistosos: Se consideran partidos amistosos los que dispute la A.F.A. con sus
seleccionados nacionales cuando se enfrente con combinados y/o equipos extranjeros o
nacionales en el exterior o en el país y en los que no esté en juego Campeonato, Copa o
Trofeo alguno (Art. 98º del Reg. Gral.).-
Art. 169º.- INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD – Multa de v.e. 80 a v.e. 1.632, y
exclusión de un mes a cinco años para integrar equipo seleccionado nacional, a todo jugador
que actuando en el equipo representativo de la A.F.A., en partido internacional, oficial o amistoso
que se dispute en el país o en el exterior, incurra en actos que afecten la cultura deportiva del
país, y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional, sin perjuicio de la sanción
que pudiera aplicar el Tribunal Disciplinario competente para conocer en las transgresiones
reglamentarias, reservadas a su juzgamiento.
EQUIPOS DE CLUBS
INFRACCIONES EN PARTIDOS INTERNACIONALES Y/O NACIONALES INTERCLUBS
Art. 170°. – Las infracciones en que incurran dentro o fuera del campo de juego pero con
motivo del partido, los jugadores integrando equipos de su club en partidos
internacionales y/o nacionales interclubs oficiales o amistosos, que se disputen en el exterior o
en el país, serán sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Transgresiones y Penas 39
Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A., salvo los casos de disposiciones
especiales que sometan el juzgamiento de las infracciones en tales partidos a un Tribunal de
Disciplina específico.
No obstante la existencia de disposiciones especiales que sometan el juzgamiento de
las infracciones cometidas en estos partidos a un Tribunal Disciplinario específico, el Tribunal de
Disciplina Deportiva de la A.F.A., en casos manifiestamente graves y en aquellos que no estén
comprendidos en dichas disposiciones especiales, podrá sancionar de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la A.F.A.-
TORNEOS NO OFICIALES ENTRE EQUIPOS DEL PAIS Y/O DEL EXTERIOR –
AMISTOSOS NO ORGANIZADOS POR AFA – La Asociación del Fútbol Argentino, por
intermedio de su Comité Ejecutivo, podrá disponer que intervenga en tales partidos el Tribunal
de Disciplina Deportiva, en cuyo caso deberá aplicarse el presente Reglamento de
Transgresiones y Penas. En tal supuesto se encontrasen en receso los torneos oficiales de
A.F.A., el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá integrarse como mínimo con un Presidente y
dos miembros, y dos suplentes sugeridos de los restantes miembros que integran el Tribunal de
Disciplina Deportiva de la A.F.A., conforme a lo dispuesto en el Estatuto y lo que establezca el
Comité Ejecutivo al efecto.
No obstante, la Asociación del Fútbol Argentino, a pedido de los participantes en los
torneos mencionados en el epígrafe, podrá autorizar a un Tribunal Especial, siempre que se de
cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) En los torneos de partidos amistosos que se disputen en el país entre equipos nacionales
y/o con extranjeros, las partes podrán convenir la formación de un Tribunal Especial para el
juzgamiento de las infracciones que pudieran incurrir los jugadores o integrantes del Cuerpo
Técnico; designado por el Comité Ejecutivo de A.F.A. y se integrará con un miembro del
mismo que actuará como Presidente y un suplente para sustituirlo en caso de ausencia. del
titular, por razones de fuerza mayor y dos vocales, uno de ellos miembro del Tribunal de
Disciplina Deportiva de A.F.A. y un suplente perteneciente al citado Tribunal de Disciplina,
para sustituir al titular en caso de ausencia de este por razones de fuerza mayor, y el otro
miembro del Cuerpo disciplinario de la Liga local y un suplente, quien actuará en sustitución
del titular ‘ por ausencia de éste por razones de fuerza mayor a propuesta de este último de
su mesa directiva. El miembro del Comité Ejecutivo que actuará como Presidente -o el
suplente- no deberá pertenecer a ninguno de los clubs participantes del torneo a jugarse. Si
por cualquier circunstancia no se pudiera integrar el Tribunal Especial en la forma indicada,
el Comité Ejecutivo deberá disponer que intervenga el Tribunal de Disciplina Deportiva de
A.F.A. en la forma antes señalada.-
En cuanto a los incidentes que pudieran originarse por parte del público, los mismos
siempre serán juzgados por el Tribunal de Disciplina Deportiva de A.F.A.
b) Los citados Presidentes y miembros se reunirán inmediatamente después de terminado el
partido del que el árbitro hubiera expulsado y/o informado algún infractor de los
mencionados en el punto a). Las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Liga local.
c) Las sanciones a aplicar serán conforme a las disposiciones especiales a dictarse por el
Comité Ejecutivo de A.F.A. debiendo las infracciones castigarse con suspensiones efectivas
y/o aplicarse directamente el presente Reglamento.
d) Los árbitros deberán entregar sus respectivos informes al Tribunal Especial inmediatamente
después de terminado el encuentro, para que el mismo pueda expedirse antes de la
iniciación del próximo partido, y remitir obligatoriamente, dentro de las 24 horas siguientes,
copia del citado informe al Tribunal de Disciplina de la A.F.A.
e) La Liga a la que le corresponda actuar de local, deberá poner en conocimiento de la
Asociación del Fútbol Argentino, por nota firmada por el Presidente o Vicepresidente, y
Secretario o Tesorero de la misma antes de la iniciación del respectivo torneo, el nombre y
Reglamento de Transgresiones y Penas 40
apellido del miembro -titular y suplente- del Tribunal Disciplinario de la Liga local que
integrará el Tribunal Especial. En caso de no cumplirse con este requisito, el mismo no
tendrá validez y, en consecuencia, los hechos serán juzgados por el Tribunal de Disciplina
Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino.
CAMPEONATOS OFICIALES ORGANIZADOS POR LA FEDERATION
INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION Y/O LA
CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL,
Las infracciones cometidas con motivo de la disputa de partidos correspondientes a los
campeonatos oficiales organizados por la Federation Internationale de Football Association
(F.I.F.A.) y/o Confederación, Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), serán juzgadas y
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170º al 173º de este Reglamento y
todo otro artículo del mismo, que resultara de aplicación al caso.
Los jugadores suspendidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por
transgresiones cometidas en partidos correspondientes a certámenes oficiales organizados por
la A.F.A. o partidos amistosos organizados o autorizados por la A.F.A., quedarán habilitados
para jugar en los partidos que se disputen por los campeonatos organizados por la Federation
Internationale de Football Association y/o Confederación Sudamericana de Fútbol, no obstante la
sanción que le fuera impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol
Argentino.
Art. 171º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA – La pena de suspensión impuesta a un jugador por
infracciones cometidas integrando el equipo de su club en partidos internacionales interclubs
disputados en el exterior o en el país ya sea fuera o dentro del campo de juego, pero con motivo
del partido, será cumplida:
a) Si el infractor fuera sancionado por el Tribunal Disciplinario específico, cumplirá la pena en
partidos del mismo carácter de los que originaron la sanción, pudiendo por lo tanto actuar
en partido oficial o amistoso que dispute su club.
b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,
cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el Art.229º de este Reglamento,
salvo caso de extrema gravedad (Art. 172º del R. de T. y P.) en los que deberá cumplir la
pena computando solo los partidos oficiales organizados por la A.F.A. que le corresponda
disputar a la institución a la cual pertenece el infractor.
REINCIDENCIA – Cuando se trate de partidos y/o torneos amistosos en que participen
exclusivamente clubs afiliados directa o indirectamente a la A.F.A. la reincidencia a computarse
para la sanción del jugador, se tendrá en cuenta sólo los antecedentes que el mismo registre
respecto de los partidos amistosos que intervenga su club, cuando la suspensión aplicada sea
de tres o menos partidos. En el caso de que la sanción sea de cuatro o más partidos,
corresponde computar también los partidos oficiales como antecedentes.
En cuanto a los partidos y torneos amistosos de carácter internacional en los que
participen clubs, combinados o selecciones que pertenezcan a otras asociaciones nacionales y
corresponda conocer a los órganos disciplinarios de la A.F.A., la reincidencia se aplicará de
conformidad a lo establecido en las normas de procedimiento disciplinarias de FIFA (Lista de
Medidas Disciplinarias; Reglamento de FIFA, última. parte).
Art. 172º.- INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD – Multa de v.e. 80 a v.e. 1.632, y
exclusión de 15 días a 2 años para integrar equipo seleccionado nacional a todo jugador que
integrando equipo de su club en partido internacional interclubs que dispute en el exterior o en el
país, incurra en actos que afecten la cultura deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al
Reglamento de Transgresiones y Penas 41
prestigio del deporte nacional, sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicar el Tribunal de
Disciplina competente para conocer en las transgresiones reglamentarias reservadas a su
juzgamiento.
ACTOS CONTRARIOS A LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES
Art.173º.- El jugador integrante de equipo de club cualquiera sea su categoría que con motivo
de partido internacional interclubs disputado en el exterior, cometa actos de indisciplina deportiva
que atenten contra la moral y buenas costumbres SERA INHABILITADO de un mes a un año
para actuar en el exterior, pudiendo el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. imponer si
correspondiere otra pena establecida en este Reglamento, cuyo cumplimiento deberá efectuarlo
de conformidad con el artículo 229º del mismo, salvo casos de extrema gravedad en los que
deberá cumplir la sanción de los partidos oficiales organizados por la A.F.A. que dispute el club
al cual pertenece el infractor.
En estos casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., aunque no mediare la
correspondiente información o denuncia reglamentaria, podrá actuar de oficio cuando lo
considere oportuno.
El Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. está facultado además para disponer la
inmediata cancelación de la autorización acordada para actuar en el exterior, según la gravedad
de los hechos si fueran atribuibles a la delegación o parte de ésta y, prima facie son suficientes
elementos de juicio aquellos hechos que encabezan las actuaciones y resulten verosímiles.
La notificación de la cancelación será efectuada telegráficamente en la persona que
preside la delegación y a partir de aquella habrá absoluta prohibición de jugar partido.-.
La desobediencia a esta medida implicará la responsabilidad solidaria del club y de su
Comisión Directiva y sin perjuicio de las sanciones pertinentes podrá el Tribunal disponer que la
entidad infractora no actúe en el exterior hasta un máximo de cinco años.
CERTAMENES ORGANIZADOS POR A.F.A. EN QUE INTERVENGAN CLUBS DIRECTA E
INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA A.F.A.
Art. 174º.- Cualquier transgresión al Estatuto, a los Reglamentos o a resolución de autoridad de
la A.F.A., cometida en partido correspondiente a certamen organizado por A.F.A. en el que
intervengan clubs directa o indirectamente afiliados a la misma, imputable a club, equipo,
dirigente, jugador, socio, personal técnico, empleado, etc., son de exclusiva competencia del
Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, quien juzgará y
sancionará de conformidad con las respectivas disposiciones del Reglamento de Transgresiones
y Penas de la A.F.A.
Art. 175º.- PARTIDOS AMISTOSOS DISPUTADOS EN EL ORDEN LOCAL Y EN El
INTERIOR, ENTRE CLUBS DIRECTA E INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA A.F.A. – Las
infracciones cometidas en partidos amistosos disputados en el orden local o en el interior del
país ya sea entre clubs directamente afiliados a la A.F.A. o entre clubs directa e indirectamente
afiliados a la A.F.A., merecen igual pena que las infracciones cometidas en partidos oficiales y
serán cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229º de este Reglamento.
INFRACCIONES A DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 176º.- EXPULSION DE LA A.F.A. – Expulsión de la A.F.A. al jugador que abandone la
institución en que se halle inscripto trasladándose al exterior sin el certificado de transferencia
que exige el Reglamento de la F.I.F.A.
Reglamento de Transgresiones y Penas 42
Art. 177º.- SUSPENSION – Suspensión de uno a cinco años, al jugador que se inscriba en el
Registro de la A.F.A., utilizando documento de identidad falso, adulterado o ajeno.
Art. 178º.- Suspensión por seis meses al jugador que suscriba fichas de inscripción. en favor de
más de un club o lo hiciere estando ya inscripto en el Registro de A.F.A.
INFRACCIONES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA_
Art. 179º.- EXPULSION – Expulsión de la A.F.A. al jugador que en partido oficial actúen en
forma que cause, promueva o facilite la derrota del equipo que integre por la aceptación previa
de recompensa, propuesta, acuerdo o compromiso tendientes para lograr esa finalidad.
Art. 180º.- SUSPENSION – Suspensión de uno a cinco años al jugador que se suministre él
mismo o se haga aplicar o suministrar sustancias estupefacientes o estimulantes, tendientes a
aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento (Ley del Deporte número 18.247, Art. 27º).
Cuando el jugador que deba someterse al control antidóping se negare a dar muestra
de orina o no se presentase en el lugar indicado para hacerlo dentro del plazo establecido sin
justa causa, se le aplicará igual suspensión que la prevista precedentemente.
Si mediare alguna circunstancia favorable al jugador, que atenúe su falta, la sanción a
aplicar comenzará de un mes, pero sin los beneficios del artículo 63º.
Art. 181º.- Suspensión de seis meses a tres años al jugador que reciba recompensa o acepte la
promesa de ser recompensado sujeta a la condición de que el equipo que integre empate o
derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el
juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones.
Art. 182º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que no observe en partido oficial la
obligación de jugar con voluntad, poniendo el máximo de sus energías y toda su habilidad como
jugador de fútbol, siempre que ello revele una manifiesta desidia en el cumplimiento de su deber
o se advierta el propósito de beneficiar o perjudicar con el resultado del partido a un tercer
equipo en la tabla de posiciones.
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 183º.- Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe
por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente con
propósitos de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede
llegar a diez años, o hasta expulsión de la A.F.A.
Art. 184º.- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada,
intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con
las manos o pies, alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor
violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al
árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud,
ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa
o inferirle cualquier otro agravio.
Art. 186º.- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del árbitro o
se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro y sean de
menor gravedad que los previstos en el artículo 185º de este Reglamento.
Reglamento de Transgresiones y Penas 43
Art. 187º.- Suspensión de dos a cuatro partidos, al jugador que con gesto o actitudes tienda a
inducir a error al árbitro o al árbitro asistente, simulando estar lesionado o haber sido lesionado.
Art. 188º.- Suspensión de seis a catorce partidos, al jugador que abandone la cancha
originando la suspensión del partido o la abandone como acto de disconformidad con el fallo del
árbitro.
Art. 189º.- El Tribunal de Disciplina Deportiva, puede imponer hasta el doble de la pena fijada
por la respectiva disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la suspensión
del partido.
Art. 190º.- Suspensión de cuatro a catorce partidos, al jugador que exteriorice su protesta o
resistencia contra la autoridad del árbitro, abandonando el juego y permaneciendo inactivo en la
cancha, o facilitando la libre acción de los jugadores adversarios o perturbando en cualquier otra
forma el normal desarrollo del partido.
Art. 191º.- Suspensión de tres a doce partidos al jugador que desacate una orden impartida por
el árbitro, demorando su cumplimiento o retardando la prosecución del juego; o realice cualquier
acto que signifique desobediencia contra la autoridad de aquél.
Art. 192º.- Suspensión de seis a quince partidos, al jugador que se resista a cumplir la orden de
expulsión de la cancha impartida por el árbitro.
Se entiende que hay resistencia, cuando el jugador tiene que ser retirado por la
autoridad policial, personal técnico, delegado del club, compañeros o adversarios.
Art. 193º.- Suspensión de cuatro partidos, al jugador que se niegue a entregar el documento de
identidad al árbitro, cuando éste se lo requiera.
Art. 194º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que dentro de la cancha, formule
cualquier clase de apreciaciones sobre las decisiones adoptadas por el árbitro.
Art. 195º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que públicamente por cualquier
medio, formule apreciaciones adversas respecto a la actuación y decisiones adoptadas por los
árbitros.
Cuando dichas apreciaciones, hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico y
el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si dentro del octavo día corrido
de formulado su descargo, acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., lo
siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor y
al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las manifestaciones
que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la
A.F.A., copia del pedido, con constancia de recibo de parte del órgano periodístico difusor,
la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la persona
responsable de la publicación.-
b) Que sea dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido
precedentemente.
c) Si el órgano periodístico difusor, rehusare dar recibo, o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación, no firmare dicha solicitud, el imputado
deberá remitirle el mismo pedido, por medio de telegrama colacionado y presentar la
Reglamento de Transgresiones y Penas 44
prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro del término de
tres días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al del vencimiento del plazo
acordado en este artículo 195º.
El Tribunal de Disciplina Deportiva, publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la
comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación de desmentido.
Si la persona imputada, no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen., no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 196º.- La agresión, intento de agresión, agravio, insulto, ofensa o burla contra el árbitro,
árbitro asistente o asistente deportivo, que se cometan fuera del campo de juego, serán
reprimidos con igual pena que la establecida para las infracciones cometidas dentro del campo
de juego.
Art. 197º.- Toda falta contra la autoridad o la persona del árbitro asistente o del asistente
deportivo, merece igual pena que la cometida contra el árbitro, del partido.
SANCION A JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDA
POR LAS REGLAS DE JUEGO
Art. 198º.- SUSPENSION – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que cause lesión,
en la misma temporada, a tres o más jugadores, por acción de juego violento en forma que
imposibilite para actuar a cada damnificado por un partido por lo menos.
Art. 199º.- Suspensión de cinco a treinta partidos, al jugador que por acción violenta, prohibida
por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o
imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo
indeterminado.
Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de
atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos
jugadores.
9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.
10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo
en el cuerpo o en la cara.
11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo
agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.
Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:
Reglamento de Transgresiones y Penas 45
a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas
en el artículo 200º de este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:
1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos
jugadores.
2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.
5º) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre
ambos jugadores.
6º) Cabezazo al adversario aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.
7º) Golpe fuerte al arquero, aplicado por adversario en forma deliberada cuando aquél está
en poder de la pelota.
8º) Violento foul intencional.
Art. 202º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:
a) Se exceda en caso de legitima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión
de que fuera objeto.
b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté
prevista en este Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando
las acciones especificadas en el articulo 200º de este Reglamento, se realicen con menor
violencia o constituyan provocación de hecho.
Art. 203º.- Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la
agresión.
Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a
los infractores.
Art. 204º.- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.
Art. 205º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina
contra el público como:
a) Ademanes obscenos.
b) Insultos, agravios u ofensas.
c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.
d) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
e) Salivare deliberadamente.
f) Arroje cualquier objeto o proyectil.
g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.
Art. 206º.- Suspensión de un partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los
contemplados en el anterior artículo 205º, que al carecer de gravedad se considera que no
merezca las sanciones previstas en dicha norma.
Art. 207º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el
árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra
invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta,
pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción.
Reglamento de Transgresiones y Penas 46
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la
atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje
deliberadamente a la tribuna, cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de
demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (Anillos, cadenas, collar, reloj, etc.); o
entre al campo de juego exhibiendo las denominadas «mascotas», sea cual fuere la
naturaleza de las mismas.-
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias caídas),
salvo que en lo que respecta a la casaca, el hecho sea imputable al club, por proveer
casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del
juego, cualquiera sea la acción u omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva
¡) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en
otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego al ejecutarse un saque
de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia, no contempladas en el
Reglamento o que previstos, no merezcan las sanciones a que se refieren las disposiciones
pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en el artículo 207º, no rige la reincidencia prevista
en el artículo 48º de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo 207º, solo se tendrán en cuenta como
antecedentes para la agravación de la sanción, siempre que se cometan dentro de una misma
temporada oficial.
Art. 208º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en
el Tribunal de Disciplina Deportiva cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos,
impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o
alternada, en la temporada respectiva.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina
Deportiva en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la quinta
amonestación impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por
expulsión del jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.
En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después de una
fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el
árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina Deportiva o sus sustitutos, tienen la
facultad de suspender provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del
Cuerpo en la cual deberán informar de ello.
Art. 209º.- Suspensión de uno a ocho partidos al que provoque de palabra, amenace, injurie,
agravie, efectúe ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo
respeto que se deben los integrantes de su propio equipo.
Art. 210º.- SANCION A JUGADOR NO EXPULSADO – Si mediaren los informes ofíciales que
prevén las disposiciones de la A.F.A., las penas prescriptas en los artículos 183º al 209º de este
Reglamento de Transgresiones y Penas 47
Reglamento, podrán ser de aplicación aún en los supuestos que el infractor no haya sido
expulsado de la cancha.
Art. 211º.- SANCION ACCESORIA A CAPITAN DE EQUIPO Cuando se suspende a capitán
de equipo, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., queda facultado para imponerle como
accesoria la pena de inhabilitación para ejercer ese cargo, desde un mes hasta cinco años.
ACTUACION INDEBIDA DE JUGADOR
Art. 212º.- Suspensión de un año al jugador que en partido oficial:
a) Firme planilla y actúe en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto.
b) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio. Si el infractor no se halla inscripto
en la A.F.A. la pena será de inhabilitación por igual término.
Art. 213º.- El jugador inscripto cuyo nombre se uso o fue suplantado (Art. 212º, incs. a) y b) de
este Reglamento), será suspendido por igual período, si se comprobara participación en el
hecho.
Art. 214º.- Suspensión de quince a treinta partidos, al jugador que integre equipo ajeno a la
A.F.A. en gira por el interior o en el exterior del país.
Art. 215º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial,
hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier motivo.
Art. 216º.- Suspensión de tres a seis partidos, al jugador que actúe en partido oficial sin estar
reglamentariamente habilitado, salvo que la inhabilitación sea imputable al club al que
pertenezca.
CAPITULO XV
EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS A JUGADORES
Art. 217º.- Las penas impuestas a jugadores, se cumplen de conformidad con lo establecido en
los siguientes artículos.
Art. 218º.- EXPULSION – EFECTO – La pena de expulsión aplicada a jugador lo inhabilita
permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro carácter o para desempeñar
cualquier cargo o actividad en organismo de la A.F.A., en instituciones afiliadas a la misma o a la
F.I.F.A.
Art. 219º.- SUSPENSION – EFECTO – La suspensión impuesta a jugador, lo inhabilita durante
su término para actuar en cualquier carácter en partido oficial organizado por A.F.A., sin
excepción de equipos o división. No obstante quedarán habilitados para actuar en el equipo
representativo de la A.F.A.
Art. 220º.- APLICACION DE LA SUSPENSION – La pena de suspensión se aplica.
1º) Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.
2º) Por tiempo graduable de siete días a cinco años.
Art. 221º.- CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSION – Cuando la pena de
suspensión se imponga por un número determinado de partidos por transgresiones cometidas
Reglamento de Transgresiones y Penas 48
por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club cualquiera sea su
categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo, computando los partidos
oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el
jugador suspendido no podrá intervenir- por el equipo integrado por el jugador al cometer la
infracción, y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el
número fijado como pena.
PARTIDOS QUE SE COMPUTAN – Para el cumplimiento de la pena de suspensión
se computan exclusivamente los siguientes partidos:
a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por A.F.A.
b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos; aunque no se inicie.
c) Partido oficial interrumpido y completado en dos o más fechas, se computa como un sólo
partido.
d) En el caso que el jugador se encontrare registrado en A.F.A. simultáneamente en un club
de fútbol, y en un club de FUTSAL, si la suspensión es por periodos, y no por partidos, por
infracciones cometidas en una u otra de las categorías mencionadas, dicha sanción deberá
cumplirse en las dos categorías de fútbol, y se tendrán en cuenta para la reincidencia.
Art. 222º.- PARTIDO INTERRUMPIDO – CANTIDAD DE JUGADORES QUE DEBEN
PROSEGUIR DICHO PARTIDO – Si el partido oficial se interrumpe y debe jugarse en dos o más
fechas y en cualquiera de ellas, un jugador o varios fueran expulsados de la cancha y luego
suspendidos por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, ese
partido no se computa, ni el jugador puede intervenir en la prosecución del partido, aunque a la
fecha en que se reinicie, el mismo hubiera cumplido la pena. En este caso, corresponderá que al
proseguirse el partido, intervenga la misma cantidad de jugadores que había en el momento de
la suspensión del encuentro, ya sean los mismos u otros.
Art. 223º.- COMPUTO – PENA EN TERCERA Y DEMAS, DIVISIONES – Para el cumplimiento
de la pena de suspensión por un número determinado de partidos aplicada a jugador por
transgresión cometida en partido de los Campeonatos de Reserva de 1ra., Tercera de Nacional
«B», de Primera «B», de Primera «C», y de Primera «D’, se computarán los partidos que
posteriormente a la fecha de aquella sanción juegue el equipo de la División Superior del club al
que pertenece el jugador infractor en el respectivo Campeonato de Primera, cuando el desarrollo
del certamen de reserva y/o tercera ha sido suspendido, interrumpido, ha finalizado o alguna o
algunas jornadas fueran suspendidas por causas de fuerza mayor o por lluvia.
También se computará un partido cada siete días para el caso de suspensión a jugador
por transgresión cometida en partido de reserva y/o tercera división, o de divisiones inferiores de
las distintas Categorías, cuando el respectivo club deba disputar partido con otro que careciera
de equipo de la división en la que fue suspendido el jugador.
Art. 224º.- Cuando el jugador cometa la falta actuando en el equipo de la división superior de
su club y el fallo punitivo se pronuncia durante el receso o el término de la suspensión exceda al
del Campeonato Oficial en que le fue impuesta, el cumplimiento de la pena empieza o continúa,
respectivamente computando los partidos oficiales que dispute el mismo equipo de división
superior en el Campeonato Oficial siguiente.
Si en cambio, la falta hubiera sido cometida por el jugador, integrando equipo de
división inferior a la superior de su club y no hubiera empezado a cumplir la pena o terminado de
cumplirla cuando su división finalice el respectivo campeonato oficial, se continuará computando,
un partido de suspensión por cada siete días, mientras cualquier otro equipo de su club
intervenga en campeonato correspondiente a certamen oficial, ya sea de la misma temporada
Reglamento de Transgresiones y Penas 49
oficial o de la temporada siguiente y el jugador esté reglamentariamente habilitado por su edad,
para actuar en esa división que participa en el campeonato correspondiente al certamen oficial.
Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR – El período de suspensión de
hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso
que la A.F.A. designe para integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel
período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo sea para la Selección Mayor, o
Selección Sub-20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categoría, la
misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de
A.F.A., en un mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión
finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al
jugador que formó parte de su equipo representativo.
En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no pudiere
reanudar su actuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción
de la suspensión del jugador sancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la
fecha en que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá
comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de A.F.A., sin cuyo
requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el
Tribunal de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese
nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá
reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo jugador integrante del equipo
representativo de A.F.A.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales,
a otros jugadores del mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos
representativos de A.F.A., con las mismas exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador estuviere sancionado
con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los
partidos oficiales que se disputen hasta el cumplimiento de su castigo.
En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la
sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera
perteneciente al mismo club local, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo
representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otro país. En tal caso serán de
aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la
F.I.F.A..
Art. 226º.- Si la falta fue cometida por el jugador, actuando en la división superior del club
respectivo y éste asciende o desciende de categoría, la suspensión en cualquiera de los dos
casos se computa en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de división superior
de la institución a que pertenece el jugador sancionado en la nueva categoría.
Art. 227º.- PERIODO NEUTRALIZADO PARA EL COMPUTO – El período comprendido entre
uno y otro certamen oficial de división superior (Art. 124º del R. de T. y P.), el comprendido entre
una y otra temporada oficial y el que comprenda interrupciones de campeonato oficial, originadas
por cualquier circunstancia, queda neutralizada para el cómputo de la pena de suspensión a
jugador sancionado por un número determinado de partidos y continuará computando cuando se
inicie cualquier otro certamen oficial de división superior o se reanude el campeonato oficial que
había sido interrumpido, pudiendo el jugador durante dichos períodos, intervenir en partidos
amistosos.
Art. 228º.- INFRACCION AJENA A DISPUTA DE PARTIDO 0 ACTUANDO EN EQUIPO DE
OTRO CLUB – Si la infracción cometida por el jugador es ajena a la disputa de partido o la
Reglamento de Transgresiones y Penas 50
comete actuando en equipo de otro club, el cómputo de la pena respectiva debe efectuarse en
relación con los partidos oficiales que juegue el equipo de la división superior de su propio club.
Art. 229º.- FALTA COMETIDA EN PARTIDO AMISTOSO – Cuando la suspensión se origine en
falta cometida en partido amistoso, se computan para el cumplimiento de la sanción que le fuera
impuesta, solo los partidos amistosos que dispute el mismo equipo integrado por el jugador al
cometer la infracción, con un intervalo no menor de siete días entre uno y otro encuentro de ese
carácter, a contar de la fecha en que se realice el primer partido amistoso inmediato al que dio
origen a la expulsión del jugador, aún cuando no hubieran transcurrido siete días entre el partido
en el que fue expulsado el jugador y el posterior inmediato.
En los casos que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después del
próximo partido amistoso o que las actuaciones no se encuentren en estado de resolverse, el
jugador expulsado en partido amistoso, quedará inhabilitado para actuar en los encuentros de tal
carácter exclusivamente hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina, cualquiera sea la
sanción de suspensión que en definitiva corresponda aplicarle y a cumplir a partir de la
respectiva resolución a dictarse por el órgano disciplinario.
No obstante si el jugador sancionado en encuentro amistoso, le corresponde una
sanción de cuatro o más partidos, no podrá intervenir tampoco en partido oficial de cualquier
división, mientras no haya cumplido íntegramente la pena. A tal efecto, se computarán también
los partidos oficiales disputados por el mismo equipo integrado por el jugador al cometer la
infracción y en este caso se tendrá en cuenta conjuntamente los partidos oficiales y amistosos.
Sin embargo ya sea en partidos amistosos, como así también en torneos no oficiales
entre equipos del país y/o del exterior, en los cuales intervenga el Tribunal de Disciplina
Deportiva o un Tribunal Especial, como organismos disciplinarios a los que se refiere el Art. 170º
del presente Reglamento, o incluso en las competencias no organizadas por la A.F.A.; para el
cumplimiento de la sanción impuesta al jugador, se computarán los partidos amistosos que tenga
que disputar el mismo por el equipo en el que cometió la infracción, en el torneo que intervenga o
en los encuentros amistosos que tuviera programados con posterioridad a su expulsión del
campo de juego o como consecuencia del partido, cualquiera sea el intervalo de días entre los
partidos a jugar. Esta excepción, tendrá vigencia si los partidos citados precedentemente,
contaran con la previa autorización de la A.F.A., debidamente documentada.
En los casos que la suspensión aplicada al jugador no alcance a computarse totalmente
en los partidos a jugarse, conforme estas disposiciones, lo que reste de la sanción, deberá
cumplirse en la forma contemplada en las demás disposiciones determinadas en este artículo.
Art. 230º.- COMPUTO DE SANCIONES A JUGADORES DE CLUBS INDIRECTAMENTE
AFILIADOS. El cómputo de las sanciones impuestas a jugadores pertenecientes a clubs
indirectamente afiliados a A.F.A., aunque sea por transferencia a «prueba», deberá efectuarse de
la siguiente manera:
1º) El jugador perteneciente a club indirectamente afiliado, aunque sea por transferencia a
«prueba», que intervenga en partido de campeonato oficial organizado por la A.F.A. y que
estando suspendido por la Liga respectiva, no haya terminado de cumplir la sanción que
aquélla le impusiera, continuará cumpliendo su pena con los partidos que su club dispute
en el Campeonato Oficial organizado por la A.F.A.
2º) El jugador perteneciente a club indirectamente afiliado, aunque sea por transferencia a
«prueba», que intervenga en partido de campeonato oficial organizado por A.F.A. y sea
suspendido por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la misma, deberá cumplir la sanción
en los partidos que su club dispute en el Campeonato Oficial organizado por A.F.A.
3º) Si finalizado el Campeonato Oficial de la A.F.A., el jugador perteneciente a club
indirectamente afiliado, aunque sea por transferencia a «prueba», no hubiera terminado de
cumplir la suspensión impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,
Reglamento de Transgresiones y Penas 51
continuará cumpliéndola con los partidos oficiales que su club dispute en el Campeonato
Oficial que organice la Liga del interior respectiva.
Art. 231º.- DEROGADO (15/2/78 por Boletín 501 del H. Comité Ejecutivo).
Art. 232º.- TRANSFERENCIA DE JUGADOR SUSPENDIDO – COMPUTO DE LA SANCION –
Si el jugador suspendido por un número determinado de partidos es transferido de un club a otro,
el cómputo de la pena se inicia o prosigue en relación con los partidos oficiales que dispute el
equipo de la división superior del club para el que haya obtenido la transferencia a contar de la
fecha en que la A.F.A. autorice dicha transferencia.
Art. 233º.- JUGADOR SUSPENDIDO QUE QUEDA LIBRE – COMPUTO DE LA SANCION – Si
el jugador suspendido queda libre y se inscribe en otro club, el cómputo de la pena comienza o
prosigue en relación con los partidos oficiales que dispute el equipo de la división superior del
club al que se incorpore, a contar de la fecha en que la A.F.A. autorice su inscripción.
Si el jugador suspendido queda libre por expiración de contrato exclusivamente, el
cómputo de la pena prosigue o comienza, en relación con los partidos oficiales que se disputen a
partir de aquella extinción, correspondiente a la categoría en que milite el club en el cual estuvo
actuando.
Art. 234º.- SANCION PENDIENTE POR INFRACCION EN PARTIDO AMISTOSO, COMPUTO
DE LA SANCION – En los casos prescriptos en los dos artículos anteriores cuando el jugador
que se incorpora a otro club tiene pendiente el cumplimiento de la suspensión por infracción
cometida en partido amistoso, PARA EL COMPUTO DE LA PENA, se tendrán en cuenta los
partidos amistosos que dispute el nuevo club, pero podrá actuar en partido oficial, salvo lo
dispuesto en el Art. 229, cuando la suspensión en partidos amistosos pendientes sea de cuatro o
más partidos, en cuyo caso, para el computo de la sanción se tendrán en cuenta los partidos
oficiales y amistosos que dispute el nuevo club, y no podrá actuar en partidos oficiales hasta que
cumpla íntegramente su pena.
Art. 235º.- EXTINCION DE LA PENA DE SUSPENSION POR PARTIDOS – El cumplimiento de
la pena de suspensión por un número determinado de partidos impuesta a jugador no puede
prolongarse en ningún caso por un período mayor de un año, contado desde la fecha del fallo
respectivo sin interrupción.
Al vencer ese término la pena queda automáticamente extinguida, cualquiera sea el
número de partidos de suspensión que le falte cumplir al jugador castigado.
Art. 236º.- COMPUTO DE SUSPENSION POR TIEMPO – La pena de suspensión impuesta a
jugador por el término de un año o período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la
fecha del fallo punitivo.
Art. 237º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA
INTEGRANDO EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A.
a) INFRACCION AJENA A PARTIDO – Las penas de suspensión impuesta por el Tribunal de
Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infracciones cometidas integrando el equipo
representativo de la A.F.A. ajenas al partido, serán cumplidas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 164º y 239º de este Reglamento.
b) INFRACCION CON MOTIVO DE PARTIDO – Las penas de suspensión impuestas por el
Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infracciones cometidas integrando el
equipo representativo de la A.F.A. dentro del campo de juego o fuera del mismo pero con
motivo del partido SERAN CUMPLIDAS en partidos del mismo carácter en que cometió la
Reglamento de Transgresiones y Penas 52
infracción, pudiendo el jugador sancionado intervenir en partidos oficiales o amistosos que
dispute su club.
c) INFRACCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD – (Art. 169º del R. de T. y P.) La suspensión
impuesta por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. por infracciones de extrema
gravedad, aplicada a jugador, deberá cumplirla en los partidos oficiales que con su equipo
de división superior dispute el club al que pertenece el infractor en el Campeonato Oficial de
la A.F.A., quedando asimismo el jugador infractor inhabilitado para actuar durante el
término de la sanción impuesta en partidos internacionales de cualquier naturaleza.
Art. 238º.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE SUSPENSION POR INFRACCION COMETIDA
INTEGRANDO EQUIPO DE SU CLUB EN PARTIDOS INTERNACIONAL INTERCLUBS – La
pena de suspensión impuesta a jugador por infracciones cometidas integrando equipo de su club
en partidos internacionales interclubs disputados en el exterior o en el país ya sea fuera o dentro
del campo de juego, pero con motivo del partido, será cumplida:
a) Si el infractor fuera sancionado por un Tribunal Disciplinario específico, cumplirá la sanción
en partidos del mismo carácter de los que originaron la sanción, pudiendo por lo tanto
actuar en partido oficial o amistoso que dispute su club.
b) Si en cambio el infractor es sancionado por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.,
cumplirá la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229º de este
Reglamento, salvo caso de extrema gravedad (Art. 172º del R. de T. y P.), en los que
deberá cumplir la pena en los partidos correspondientes a Campeonato organizado por
A.F.A. que le toque disputar con su equipo de división superior al club al cual pertenece el
jugador infractor.
Art. 239º.- EQUIPO REPRESENTATIVO DE LA A.F.A. – CUMPLIMIENTO DE SANCION POR
INFRACCION AJENA A PARTIDO – EFECTO – El jugador integrante del equipo representativo
de la A.F.A. suspendido por infracción ajena a partido (Art. 164º del R. de T. y P.), quedará
inhabilitado para actuar durante el término de la pena en partido de cualquier naturaleza que
dispute su club.
Art. 240º.- AMONESTACION – La amonestación en todos los casos en que sea impuesta tiene
carácter preventivo y no origina reincidencia, salvo la impuesta por árbitro oficial a jugador, la
que se tendrá en cuenta a los efectos de la sanción establecida en el artículo 208º de este
Reglamento.
CAPITULO XVI
SANCIONES A DIRIGENTES
Art. 241º.- Al dirigente que infrinja las disposiciones contenidas en el Estatuto o Reglamento de
la A.F.A., o incurra en actos de indisciplina, será sancionado conforme con lo que se establece
en los siguientes artículos.
Art. 242º.- EXPULSION – Expulsión de la A.F.A., al dirigente que agreda a autoridad de la
misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, por actos relacionados con la función
de éstos.
Art. 243º .- Expulsión de la A.F.A. al dirigente que soborne a árbitro, árbitros asistentes,
jugadores o cualquier otra persona.
Art. 244º.- SUSPENSION – Suspensión de uno a cinco años al dirigente que dé recompensa
ilegitima (artículo 284º del R. de T. y P.) a jugador.
Reglamento de Transgresiones y Penas 53
Art. 245º.- Suspensión de uno a cinco años, al dirigente que suministre a jugador o consienta
en la aplicación de sustancias estupefacientes o estimulantes, con el propósito de aumentar o
disminuir anormalmente su rendimiento.
Art. 246º.- Suspensión de un mes a cinco años, al dirigente que:
a) Intente agredir a autoridad de la A.F.A., o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club,
por actos relacionados con la función de éstos.
b) Injurie o agravie a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente
de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
c) que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la A.F.A., sus
autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes extranjeros.
d) Que en nota dirigida a las autoridades de la A.F.A. o de sus cuerpos colegiados, se exprese
en términos descomedidos no guardando el estilo que corresponde o formule apreciaciones
inexactas.
e) Que no cumpla o desacate resolución de la A.F.A. o de sus cuerpos colegiados.
f) Que falte gravemente el respeto a la A.F.A., dirigente de la misma o de sus cuerpos
colegiados o a dirigentes de clubs.
g) Que haga una falsa manifestación al declarar en la A.F.A., ya sea como testigo o en
cualquier otro carácter.
h) Que presente a la A.F.A., como prueba o justificativo, un documento falso o adulterado, de
modo que pueda inducir a error o que en nota o escrito ajeno a la defensa de sus intereses,
asevere intencionalmente una falsedad.
i) Que manifiestamente resista o dificulte la revisión de la contabilidad del club por autoridad
de la A.F.A., o no ponga a disposición de la A.F.A., Ios libros, comprobantes y documentos
relacionados con aquéllas; o no presente los libros o documentos que la A.F.A. le exija,
todo ello sin perjuicio de cumplir con lo ordenado.
j) Que dé a conocer públicamente, ya sea en forma verbal o escrita, cualquier comunicación
dirigida a la A.F.A., o cuerpo colegiado de la misma.
k) Entregue de favor y sin cargo carnets, credenciales, entradas o plateas a integrantes de
grupos de indeseables y/o de los denominados “barras bravas” o similares, con el fin de
permitirles el libre acceso a los partidos o bien por cualquier otro medio o mecanismo, les
facilite gratuitamente a dichas personas, el ingreso a los estadios.
l) Incurra en cualquier otro acto inmoral o reprobable.
Art. 247º.- MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE – Amonestación,
suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A. a todo dirigente de club integrante
de subcomisiones o representantes ante organismos de la A.F.A. o socios de clubs, que
manifieste públicamente y por cualquier medio:
1º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas,
contra la A.F.A., sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes
extranjeros.
2º) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o Insidiosas,
contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores y personal técnico (tanto de
equipos argentinos como extranjeros que hayan ingresado a nuestro país para disputar
partido o esté de paso por el mismo) ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales
o amistosos que se disputen en el país organizados por A.F.A. u organizados por otra
entidad y siempre que los infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol
Argentino.
Reglamento de Transgresiones y Penas 54
Igual sanción merecerá cualquiera de las personas mencionadas en este artículo 247º,
que encontrándose en el exterior incurra en alguna de las faltas establecidas en los apartados 1
y 2 de este artículo.
3º) Juicio adverso a la actuación del árbitro (tanto argentino como extranjero que actúe en
el país), atribuyéndole desaciertos, ineptitud o mala fe.
4º) No eximirá de pena, el hecho de que el imputado, por transgredir estas disposiciones,
niegue ante el Tribunal de Disciplina Deportiva las manifestaciones que se le atribuyen,
salvo que las desautorice o se retracte categórica y públicamente en forma satisfactoria a
juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva.
5º) Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico
y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena si dentro del octavo día
corrido de formulado su descargo acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la
A.F.A., lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor
y al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las
manifestaciones que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de
las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de
la A.F.A., copia del pedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico
difusor la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la
persona responsable de la publicación.
b) Qué se ha dado a publicidad su pedido de desmentido dentro del plazo establecido
precedentemente en este apartado 5º.
c) Si el órgano periodístico difusor rehusaré dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el
imputado deberá remitirle el mismo pedido, por medio de telegrama colacionado y
presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro
del término de tres días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al del
vencimiento del plazo acordado precedentemente en este apartado 5º.
6º) El Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A. la
comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación de desmentido.
7º) Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado la misma o de las manifestaciones
que se le atribuyen, no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 248º.- Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que
desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir,
injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable,
dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de
juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas,
a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico.-
Art. 249º.- Amonestación o suspensión hasta dos meses a dirigente o toda otra persona que
desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece que, desde atrás del
alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas, o tribunas o desde cualquier otro
lugar haga indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o bruscamente o
formule expresiones descomedida hacia sus jugadores o hacia los jugadores adversarios.
Art. 250º.- Multa de valor bruto de la entrada (precio básico) 13 a 191, al dirigente o toda otra
persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece que formule
Reglamento de Transgresiones y Penas 55
denuncia ante el Tribunal de Disciplina Deportiva y que la misma resulte calificada por el mismo,
como temeraria o maliciosa.
Art. 251º.- La responsabilidad individual, en falta imputada a dirigente de club será reprimida
con amonestación, suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.
Art. 252º.- El club es solidariamente responsable de la infracción cometida por su dirigente y
cuando a éste se le aplique la sanción de suspensión o expulsión, en el mismo fallo se
amonestará a la institución, siempre que el Tribunal no le imponga otra pena por el mismo
hecho.
Art. 253º.- EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente
de club, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o
indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que
esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá, por ningún concepto,
titulo o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol,
representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se
traten temas relacionados con. la actividad del fútbol en cualquiera de sus aspectos: deportivo,
económico, social, financiero, etc..
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a
cinco años o expulsión de la A.F.A.
Art. 254º.- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 253º de este
Reglamento, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (artículo 75º, inciso b) del
R. de T. y P.).
CAPITULO XVII
SANCION A COMISION DIRECTIVA
Art. 255º.- El club es directamente responsable de las infracciones en que incurra su Comisión
Directiva, sin perjuicio de que ésta pueda ser amonestada en cada caso.
Art. 256º.- La amonestación impuesta a Comisión Directiva, debe registrarse como pena para
el club respectivo, pero no corresponde hacerlo citando el Tribunal de Disciplina Deportiva
aplique otra sanción al club por el mismo hecho.
CAPITULO XVIII
SANCION A SOCIO DE CLUB
Art. 257º.- El socio de club que infrinja cualquiera de los preceptos de este Reglamento de
Transgresiones y Penas, o del Reglamento General, será penado con amonestación, suspensión
hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.
La responsabilidad debe considerarse agravada, si a consecuencia de la falta cometida
por el socio resulte castigado el club respectivo.
Art. 258º.- EFECTO DE LA SUSPENSION A SOCIO – La suspensión impuesta a socio de club
implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A. o en clubs afiliados directa o indirectamente a la
misma, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función.
La violación a lo dispuesto en este artículo, será sancionada con suspensión de uno a
cinco años o expulsión de la A.F.A.
Reglamento de Transgresiones y Penas 56
Art. 259º.- El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 258º de este
Reglamento, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (artículo 75º, inciso b) del
R. de T. y P.).
CAPITULO XIX
SANCIONES A MIEMBROS DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260º.- El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director
técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre Comisión Directiva y
director técnico, entrenador, utilero, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o
encargado de equipo de divisiones inferiores, empleados y toda otra persona que ejerza o
desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionadas con las
tareas mencionadas precedentemente), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas
en los artículos 154º al 216º, 218º, 221º, 230º al 233º, 236º y 283º al 287º de este Reglamento,
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo
que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión
de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente, para aplicar al
infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus
equivalentes en partidos, o expulsión de la A.F.A.
Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por
multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se
computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28) días por mes, salvo lo dispuesto en el párrafo
tercero del Art. 229º de este Reglamento. El infractor podrá optar por la pena efectiva o abonar la
multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del importe que resulte,
en la Tesorería de la A.F.A., antes del próximo partido oficial o amistoso para intervenir
debidamente habilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido e inhabilitado para
actuar por el tiempo determinado por el Tribunal.
Los sancionados con multa quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva
la misma en la Tesorería de A.F.A.
Igual sanción corresponderá aplicar a miembro del personal técnico de la A.F.A.
Las multas que el Tribunal de Disciplina Deportiva aplique a los directores técnicos en
el ejercicio de sus funciones, sufrirán un recargo adicional del 10 % sobre el monto fijado.
En todos los casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. retendrá la
credencial habilitante del imputado, hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto de que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente
credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir de las 14 horas del día
siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la A.F.A.
Art. 261º.- REDUCCION DE LA MULTA – La multa impuesta por infracción a lo dispuesto en el
Art. 260º de este Reglamento, a las personas mencionadas en el mismo, será reducida según la
categoría del club, en la siguiente forma:
1º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría, deberá abonar el total de la multa
impuesta.
2º) Si el infractor pertenece a club de Primer a Nacional »B» o Primera Categoría «B», deberá
pagar el 60 % de la multa prevista en el artículo precedente.
3º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría »C», deberá pagar el 30 % de la
multa prevista en el artículo precedente.
4º) Si el infractor pertenece a club de Primera Categoría «D”, deberá pagar el 20 % de la
multa prevista en el artículo precedente.
Reglamento de Transgresiones y Penas 57
Art. 262º – Suspensión de uno a cinco años, al personal técnico que suministre a jugador, o
consintiera en su aplicación por un tercero, de sustancias estupefacientes o estimulantes con el
propósito de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento (Art. 27º de la Ley 18.247).
Art. 263º.- El miembro del personal técnico que incurra en las faltas que se indican a
continuación, se hará pasible de las siguientes penas:
a) Amonestación o suspensión por 15 días, si penetra al campo de juego sin el uniforme
reglamentariamente establecido o con el uniforme incorrectamente vestido.
b) Amonestación o suspensión por un mes al que dentro o fuera del campo de juego formule
expresiones descomedidas hacia sus jugadores o jugadores adversarios.
c) Suspensión por un mes si penetra, al campo de juego sin autorización del árbitro.
d) Suspensión por dos meses al que en partido amistoso en el que se cobre entrada efectúe
mayor cantidad de cambio de jugadores que el reglamentariamente autorizado (Art. 64º del
Reglamento General).
e) Suspensión por seis meses, si actúa en más de un club afiliado de la misma categoría
contemporáneamente.
f) Suspensión de uno a tres años si, al inscribirse en el respectivo registro de A.F.A., falsea
los datos o informaciones que se le requieran.
g) Inhabilitación por un año si actúa en partido oficial sin estar inscripto en el respectivo
registro de la A.F.A.
h) Multa de v.e. 51 a v.e. 510, al que en partido oficial o amistoso, dentro del campo de juego,
actúe en carácter de director técnico sin tener título habilitante para ejercer esa función; si
reincide, será expulsado de la A.F.A.
i) Suspensión de un mes a tres años al que ingrese al vestuario del árbitro, salvo que exista
una causa justificada para ello.
j) Al que actúe estando multado, suspendido o inhabilitado, será penado con el triple de la
sanción que le fuera impuesta.
k) Suspensión de un mes a un año, al que dentro o fuera del campo de juego, desde atrás del
alambrado que circunda el mismo o desde la platea o tribunas, agravie, insulte u ofenda a
toda persona que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
l) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que dentro del campo de juego, dé
instrucciones a los jugadores (Regla V de las Reglas de Juego).
m) Amonestación o suspensión de siete días a un mes al que imparta instrucciones u órdenes
propias de su función a los jugadores, levantándose o haciendo abandono del lugar
reservado al efecto, o perturbando o alterando manifiestamente de cualquier otra forma, a
juicio del árbitro, el normal desarrollo del partido.
Este inciso rige exclusivamente para Campeonatos de Primera y Primera «B» Nacional y
Primera “B”.
CAPITULO XX
SANCIONES A ARBITRO OFICIAL
Art. 264º.- El árbitro que incurra en alguna de las infracciones que se mencionan a
continuación, será reprimido con la pena que se indica en cada caso. A tal efecto el Tribunal de
Disciplina Deportiva requerirá previamente al Colegio de Arbitros, el concepto que el imputado le
merezca.
Art. 265º.- EXPULSION – Expulsión de la A.F.A., al que:
a) Injurie, agravie, provoque u ofenda gravemente o agreda a dirigente de la A.F.A. o de club
afiliado, a causa del ejercicio de su cargo.
Reglamento de Transgresiones y Penas 58
b) Formule informe falso, o al prestar declaración no exprese la verdad de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.
Art. 266º.- SUSPENSION – Suspensión de tres meses a cinco años, según la gravedad de la
falta, al que en cualquier forma agravie a la A.F.A., a dirigente de la misma o de club afiliado,
injurie, provoque, ofenda, agreda o intente agredir a dirigentes de la A.F.A. o de club afiliado por
actos relacionados con la función de éstos y siempre que los hechos sean de menor gravedad
que los especificados en el artículo precedente.
Art. 267º.- Suspensión de seis meses a tres años al que dentro del campo de juego, durante la
disputa de partido:
a) Agreda a persona que reglamentariamente se encuentre en el campo de juego.
b) Que intente agredir, injurie, agravie, ofenda o provoque con actos, palabras, gestos o
ademanes, a persona que reglamentariamente se encuentra en el campo de juego.
c) Que salivare deliberadamente o incurriere en cualquier otro acto reprobable hacia persona
que reglamentariamente se encuentre dentro del campo de juego.
Art. 268º.- Suspensión de dos meses a dos años, al que altere o agrave deliberadamente la
responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos.
Art. 269º.- Suspensión de siete días a un año, al que no concurra a retirar el nombramiento
para dirigir partido cuando hubiese sido comunicada su designación por el medio dispuesto por
el organismo competente, o cuando concurriendo, lo rechace sin causa justificada.
Art. 270º.- Suspensión de siete días a diez meses al que:
a) Omita el relato de hechos que constituyan infracción reprimida por el Reglamento o no
cumpla resolución de la A.F.A., sin causa justificada.-
b) Confeccione, incorrectamente las planillas de resultado de partidos en las partes
pertinentes de éstas o no las confeccione.
c) No entregue a la A.F.A. las planillas de resultado de partido en el término reglamentario.
d) Redacte el informe en forma errónea, incompleta, ambigua, o lo presente incorrectamente
escrito o incurra en cualquier otra negligencia al informar al Tribunal de Disciplina Deportiva
de la A.F.A.
e) No haga constar en su informe sin causa justificada, los nombres completos y apellidos,
como así también el número de documento de identidad, de todo jugador que haya sido
amonestado o expulsado del campo de juego, o que sin llegar a ser expulsado del campo
de juego, fuera imputado de cualquier infracción, antes o después del partido.-.
f) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades del hecho individual
izando al autor o autores del mismo, o en su defecto, al que no señale el motivo que impidió
la individualización.
g) No expulsa del campo de juego a jugador o persona que reglamentariamente merezca esa
pena.
h) No cumpla con la obligación establecida en el artículo 16º de este Reglamento.
Art. 271º.- Suspensión de seis meses a cuatro años, al árbitro que permita la entrada a su
vestuario de cualquier persona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.
Art. 272º.- Suspensión de un mes a dos años, al árbitro que no denuncia la entrada a su
vestuario de cualquier persona que reglamentariamente esté impedida de hacerlo.
Reglamento de Transgresiones y Penas 59
Art. 273º.- Suspensión de siete días a un año:
a) Al que no informe a la A.F.A. en plazo reglamentario.
b) Al que no entregue su informe dentro del plazo reglamentario.
c) Al que haga público por cualquier medio su informe o al que sin darlo a publicidad, haga
conocer su informe o parte del mismo.
d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones a su
respecto.
e) Dé a conocer verbalmente o por escrito, los informes reglamentarios dirigidos a los cuerpos
pertinentes de la A.F.A. (artículo 6º inciso h) del Reg. Int. Colegio de Arbitros).
f) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o
árbitros asistentes.
Art. 274º.- MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAS
1º) Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la A.F.A., a todo
árbitro que manifieste públicamente por cualquier medio:
a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas
contra la A.F.A., sus autoridades u organismos de la misma y también contra idénticos
entes extranjeros.
b) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas
contra clubs, dirigentes de los mismos, árbitros, árbitros asistentes, asistente deportivo,
jugadores y personal técnico (tanto de equipos argentinos como extranjeros que hayan
ingresado a nuestro país para disputar partido o que estuvieren de paso por el mismo),
ya sea con motivo de campeonatos o partidos oficiales o amistosos que se disputen en el
país, organizado o autorizados por la A.F.A. u otra entidad extranjera y siempre que los
infractores estén bajo la jurisdicción de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Igual sanción merecerá el árbitro que encontrándose en el exterior, integrando
delegación de la A.F.A. o de club afiliado directa o indirectamente, a la A.F.A., incurra en
alguna de las faltas establecidas en el apartado 1º, incisos a) y b) de este artículo.
d) Dé sus opiniones sobre el desarrollo de algún partido o formule apreciaciones a su
respecto.
e) Al que haga cualquier clase de comentario sobre la actuación de los demás árbitros o
árbitros asistentes, tanto argentinos como extranjeros que actúen en nuestro país.
2º) No eximirá de pena el hecho de que la persona imputada por transgredir estas
disposiciones niegue ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., las
manifestaciones que se le atribuyen, salvo que las desautorice o se retracte categórica y
públicamente en forma satisfactoria a juicio del Tribunal de Disciplina Deportiva.
3º) Cuando dichas manifestaciones hayan sido difundidas por cualquier medio periodístico
y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírselo de pena, si, dentro del octavo día
corrido de formulado su descargo, acredita ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la
A.F.A., lo siguiente:
a) Que solicitó por escrito (firmado y con aclaración de firma), al órgano periodístico difusor
y al jefe de página de la sección deportes o a la persona responsable de las
manifestaciones que se le atribuyen al acusado, la publicación de un desmentido total de
las mismas.
Dicha solicitud deberá probarla, presentando ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de
la A.F.A., copia. del pedido, con constancia de recibo, por parte del órgano periodístico
difusor, la que deberá estar firmada por el jefe de página de la sección deportes o por la
persona responsable de la publicación.
b) Que se ha dado a publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido en
este apartado 3º.
Reglamento de Transgresiones y Penas 60
c) Si el órgano periodístico difusor rehusare dar recibo o el jefe de página de la sección
deportes o la persona responsable de la publicación no firmare dicha solicitud, el
imputado deberá remitirle el mismo pedido por medio de telegrama colacionado y
presentar la prueba de su envío al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., dentro
del término de tres días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente al del
vencimiento del plazo acordado en este apartado 3º.
4º) El Tribunal de Disciplina Deportiva publicará en el Boletín Oficial de la A.F.A., la
comunicación de haberse efectuado la solicitud de publicación de desmentidos.
5º) Si la persona imputada no cumpliera con cualquiera de los requisitos exigidos
precedentemente, la simple negativa de haber formulado las manifestaciones que se le
atribuyen, no lo eximirá de la penalidad prevista en este artículo.
Art. 275º.- SANCION Al QUE NO CONCURRA A PARTIDO – Suspensión de uno a doce
meses, al que injustificadamente no concurra a partido para el cual hubiera recibido el
correspondiente nombramiento de árbitro. La pena se acrecienta de uno a tres años, cuando en
dicho partido al que no concurra se expendan entradas.
Art. 276º.- SANCION AL QUE LLEGUE CON ATRASO – Suspensión de quince días a seis
meses al que, sin causa justificada llegue con atraso a, la hora fijada para la iniciación del partido
o no lo haga con la debida anticipación.
Art. 277º.- Suspensión de uno a tres meses al que:
a) Injustificadamente no concurra a la A.F.A. para notificarse semanalmente de las
designaciones.
b) No use el uniforme reglamentario o lo vista incorrectamente.
Art. 278º.- Suspensión de siete días a cuatro meses al que:
a) Retarde la iniciación del partido por causa que le sea imputable.
b) Permita la permanencia en el campo de juego durante la disputa del partido a persona que
no esté autorizada reglamentariamente.
c) Permita que los equipos entren al campo de juego acompañados de personas no
autorizadas reglamentariamente.
d) Permita la exhibición de las denominadas «mascotas» antes, durante o después del partido,
dentro del campo de juego, sea cual fuere la naturaleza de aquéllas.
Art. 279º.- SUSPENSION INDEBIDA DE PARTIDO Suspensión de quince días a ocho meses
al que suspenda indebidamente el partido.
Art. 280º.- INTERRUPCION DE JUEGO POR HOMENAJE NO AUTORIZADO – Suspensión de
siete días a dos meses al que interrumpa el juego para rendir homenaje no autorizado por la
A.F.A.
Art. 281º.- SANCIONES A ARBITROS ASISTENTES Y ASISTENTES DEPORTIVOS – Las
disposiciones de los artículos precedentes (264º al 280º de este Reglamento), son aplicables en
lo que fuera pertinente a los árbitros asistentes y asistentes deportivos.
Reglamento de Transgresiones y Penas 61
CAPITULO XXI
SUSPENSION IMPUESTA A PERSONA – SUS EFECTOS
Art. 282º.- La suspensión impuesta a persona, implica la inhabilitación para ejercer en la A.F.A.,
o en clubs afiliados directa o indirectamente a la misma, cualquier clase de actividad directriz y
todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total, la persona así sancionada, no tendrá por ningún concepto,
título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club, vinculadas al fútbol,
representar, asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se
traten temas relacionados con la actividad del fútbol, en cualquiera de sus aspectos: deportivo,
económico, social, financiero, etc.
CAPITULO XXII
PENAS POR CORRUPCION DEPORTIVA
SOBORNO
Art. 283º.- Corresponde la pena de expulsión al que por sí, por persona interpuesta o por
cualquier medio induzca o intente inducir a jugador a desempeñarse desventajosamente para el
equipo que integre, e igual pena cuando la acción se realice con árbitro oficial o árbitro asistente,
Induciéndolo o intentando inducirlo para que actúe en forma que asegure o facilite la derrota, el
empate o el triunfo de un equipo determinado.
Al cómplice o participe en la infracción le corresponderá la misma sanción que al autor
y si no estuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus clubs afiliados, directa o
indirectamente, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.
El árbitro oficial o árbitro asistente que acepte la propuesta también será expulsado de la A.F.A.
El jugador infractor será sancionado con arreglo al artículo 179º de este Reglamento.
El club que resulte responsable de soborno o de tentativa, se hace pasible de la
sanción de suspensión a club de cuatro meses a dos años y de expulsión si reincide dentro de
los seis años siguientes (Art. 73º del Reglamento de Transgresiones y Penas).
RECOMPENSA ILEGITIMA O INCENTIVACION
Art. 284º.- Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por si, por persona interpuesta
o por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo
que integre, empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad
estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en
la tabla de posiciones.
Al cómplice o persona que facilite la infracción, le corresponde la misma sanción que al
autor y, si no estuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus instituciones afiliadas directa o
indirectamente en la misma, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas
entidades.
Al jugador que acepte la propuesta le corresponde la pena especificada en el artículo
181º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El club responsable de este hecho será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74º de este Reglamento.
Art. 285º.- SANCION AL QUE NO CONCURRA A CITACION – Toda persona (dirigente,
integrante de Comisión Directiva, de Subcomisiones, representante de club, delegado, socio,
árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugador, empleado o cualquier
otra persona vinculada a club o a la A.F.A.) que sea citado por el Tribunal de Disciplina Deportiva
de la Asociación del Fútbol Argentino para aclarar, declarar o informar en cualquier carácter que
Reglamento de Transgresiones y Penas 62
revistiere respecto a denuncia de soborno o tentativa del mismo o de incentivación o
recompensa ilegítima o tentativa de la misma y no concurriere personalmente el día que le fije el
Tribunal para esos efectos, sin una causa que lo justifique, se hará pasible de la pena de
suspensión o inhabilitación de uno a cinco años o expulsión de la A.F.A., según sea la gravedad
del caso.
REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA
JUSTICIA PENAL DE INSTRUCCION
DELITOS EN EL DEPORTE – Ley 18.247 del 16/6/1969.
Art. 286º.- En todos los casos de soborno, incentivación, recompensa ilegítima, tentativa de los
mismos o en los casos de aplicación o suministro de estupefacientes, el Tribunal de Disciplina
Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino, podrá instruir el sumario deportivo y/o remitir la
denuncia o las actuaciones a la Justicia Penal de Instrucción por si resultaren de aplicación los
artículos 26º y 27º de la Ley Nº 18.247.
CAPITULO XXIII
PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS
EN ESTE REGLAMENTO
Art. 287º.- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto
en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y
circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del
valor bruto de la entrada general, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura
de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla
de posiciones hasta seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación.
3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o
expulsión de la A.F.A.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación
permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión
de la A.F.A.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la A.F.A. o a sus clubs afiliados:
Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.
Art. 288º.- Cuando se infrinja cualquier disposición del Reglamento General, cuya pena no se
hubiera determinado expresamente, corresponderá la aplicación de las sanciones pertinentes,
previstas en el artículo 287º del Reglamento de Transgresiones y Penas.
CAPITULO XXIV
TRANSGRESIONES EN QUE INCURRAN CLUBS
INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA A.F.A.
QUE INTERVENGAN EN CERTAMEN OFICIAL DE LA MISMA
Art. 289º.- TRANSGRESIONES – JUZGAMIENTO Y SANCION – Es de exclusiva competencia
del Tribunal de Disciplina. Deportiva y en su caso del Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., el
Reglamento de Transgresiones y Penas 63
juzgamiento y sanción a cualquier transgresión al Estatuto o Reglamentos de la A.F.A. o, a
resolución emanada de autoridad de la misma, imputable a club indirectamente afiliado o a sus
dirigentes, representantes, socios, jugadores, personal técnico, empleados, etc., que se cometan
con motivo de la disputa de partido correspondiente a Certamen Oficial de la A.F.A. en que
intervengan clubs directa o indirectamente afiliados a la misma.
Art. 290º.- DISPOSICIONES A APLICAR – El Tribunal de Disciplina Deportiva, y cuando
corresponda, el Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., aplicarán para sancionar las
transgresiones a que se refiere el Art. 289º de este Reglamento, las disposiciones previstas en el
Estatuto y Reglamentos de la A.F.A., o las contenidas en las resoluciones emanadas de
autoridad de la misma.
Art. 291º.- NOTIFICACION – REPRESENTANTE – Todo club indirectamente afiliado que
intervenga en certamen oficial de la A.F.A., está obligado a designar un Representante ante el
Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones de la misma, para tomar
conocimiento y notificarse de las actuaciones y resoluciones que afecten al club indirectamente
afiliado al cual represente.
A tal efecto hará conocer por escrito al Tribunal de Disciplina Deportiva y al Tribunal de
Apelaciones, antes de iniciarse el certamen oficial de la A.F.A. en el que intervengan clubs
indirectamente afiliados, el nombre, apellido y documento de identidad de la persona nombrada
para cumplir esa función.
Art. 292º.- CONOCIMIENTO DE LAS CITACIONES, EMPLAZAMIENTOS, RESOLUCIONES Y
FALLOS – Toda citación, emplazamiento para tomar conocimiento de las actuaciones, formular
su defensa a toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de
Apelaciones de la A.F.A., se hará conocer por medio del Boletín Oficial de la misma, llenando
este solo requisito, todas las formalidades reglamentarias de la notificación. A los fines
pertinentes, el representante del club indirectamente afiliado deberá retirar de la Mesa de
Entradas de la A.F.A., el Boletín Oficial correspondiente.
Art. 293º.- RESOLUCION O FALLO – Toda resolución o fallo del Tribunal de Disciplina
Deportiva y del Tribunal de Apelaciones de la A.F.A., tiene fuerza ejecutiva desde la fecha en
que se publique en el Boletín Oficial de la misma.
Art. 294º.- DEFENSA – PLAZO – IMPUTADO: CLUB – DIRIGENTE O SOCIO Cuando el
acusado de falta sea un club indirectamente afiliado o lo fueran sus dirigentes o socios, los
mismos pueden remitir al Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A., el escrito de defensa
dentro de los seis días corridos a CONTAR desde la ahora cero del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la A.F.A. del emplazamiento para formular su
defensa hasta la hora del cierre de la Secretaría del Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A.
en la fecha de vencimiento y si ésta corresponde a domingo o feriado, el plazo se prolonga hasta
el día siguiente hábil, a la misma hora. Si el acusado deja vencer este término, se dará por
decaído su derecho, juzgándosele en rebeldía.-.
Art. 295º.- DEFENSA, PLAZO, JUGADOR 0 TODO OTRO IMPUTADO – El jugador o todo otro
imputado de club indirectamente afiliado a la A.F.A. podrá presentar su defensa por escrito cuya
firma deberá ser ratificada en el mismo escrito por el Presidente o Secretario del club al cual
pertenece el imputado antes de las 17 horas del día en que el Tribunal de Disciplina Deportiva de
la A.F.A. realice su primera sesión semanal ordinaria con posterioridad a la transgresión
denunciada.
Si el acusado deja vencer ese término sin presentar su defensa, se tendrá por decaído
ese derecho, juzgándosele en rebeldía.
Reglamento de Transgresiones y Penas 64
Art. 296º.- CORRECCION DEPORTIVA – ANTECEDENTES – El Tribunal de Disciplina
Deportiva de la A.F.A., a los efectos de la graduación de la pena que pudiera corresponder a
clubs indirectamente afiliados a la A.F.A., a sus dirigentes, jugadores, personal técnico, etc.,
tendrá en cuenta los antecedentes disciplinarios que registraren los infractores en las respectivas
Ligas en los dos años anteriores a la fecha de comisión de una nueva infracción producida en el
Certamen Oficial organizado por la A.F.A., a cuyos efectos el Tribunal de Disciplina Deportiva de
la A.F.A. contará con las constancias correspondientes remitidas por las Ligas del Interior a
través de las federaciones respectivas.
CAPITULO XXV
Art. 297º.- Las multas aplicadas en este Reglamento están expresadas en el valor de las
entradas generales en partidos de Primera División, y el infractor deberá abonar la misma en la
Tesorería de A.F.A., al precio equivalente y actualizado al momento de efectivizar el pago.
Art. 298º.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores a la vigencia de este
Reglamento de Transgresiones y Penas.
CAPITULO XXVI
Art. 299º.- En la realización de partidos de los Campeonatos de Fútbol Infantil, el Tribunal de
Disciplina Deportiva dispondrá:
a) Pérdida de partido y deducción de tres puntos más de la tabla, al club que sea responsable
por sus integrantes o público partidario, de agresión al árbitro o grave agravio.
b) Se multa al club y se descalifica del torneo a la entidad que incluya en cualquiera de los
encuentros a jugadores que no figuren en Listas de Clasificación, sustituyan jugadores por
otros no habilitados y por alteración de documentación.
c) Pérdida del partido y multa en v.e. 24, al club que haga de local, cuando el árbitro suspenda
el o los partidos por falta de médico.
d) Todas las multas aplicadas por cualquier concepto, deberán ser abonadas en la Tesorería
de A.F.A., antes de la próxima fecha a disputar, sin cuyo requisito el club sancionado no
está habilitado para disputar encuentro alguno hasta tanto haga efectiva la misma.
– – – o o 0 o o – – –
Reglamento de Transgresiones y Penas 65
INDICE
Artículos
CAPITULO I – DENUNCIA Y DEFENSA
Denuncia ………………………………………………………………………………….. 1
Plazo ……………………………………………………………………………………….. 4
Denuncia temeraria o maliciosa …………………………………………………… 1
Informe del árbitro ……………………………………………………………………… 2
Informe del asistente deportivo ……………………………………………………. 3
Plazo entrega informe ………………………………………………………………… 4
Actuación de Oficio ……………………………………………………………………. 5
Defensa ……………………………………………………………………………………. 6
Imputado – Dirigente de A.F.A. ……………………………………………………. 7
Imputado – Clubs – Dirigentes Clubs y Socios ………………………………… 7
Otros imputados ……………………………………………………………………….. 8
Notificación ………………………………………………………………………………. 10
CAPITULO II – PROTESTA DE PARTIDO
Forma y plazo …………………………………………………………………………… 13
Requisitos ………………………………………………………………………………… 13 a 15
Protesta fundada en suplantación de jugador ……………………………….. 16
Notificación ………………………………………………………………………………. 18
Devolución del importe ………………………………………………………………. 21
CAPITULO III – MEDIDAS PREVENTIVAS
Suspensión provisional a persona………………………………………………… 22
Suspensión provisional automática a jugador ……………………………….. 26 y 154
Clausura provisional (divisiones inferiores) ……………………………………. 23
Levantamiento medidas provisionales ………………………………………….. 27 bis y 28
Suspensión provisional a jugador no expulsado …………………………….. 30
Descuento de suspensión provisional …………………………………………… 31
CAPITULO IV – FALLO DEL TRIBUNAL
Graduación de la pena ………………………………………………………………. 35
Corrección deportiva ………………………………………………………………….. 36
Caso de duda …………………………………………………………………………… 39
Ejecución del fallo ……………………………………………………………………… 40
Notificación ………………………………………………………………………………. 41
Actuaciones sumariales en trámite y resueltas……………………………….. 43
Infracciones en partidos amistosos ………………………………………………. 47
CAPITULO V – COMPUTO DE PLAZO PARA LAS PENAS
Reincidente ………………………………………………………………………………. 45 a 48
CAPITULO VI
Reincidente por segunda vez, reincidencia habitual ……………………….. 48
Agravación de la pena ……………………………………………………………….. 48
Prescripción de las sanciones a los efectos de la reincidencia ………… 49
Penas que no se tienen en cuenta ………………………………………………. 50 y 51
CAPITULO VII – REITERACION Y ACUMULACION
Reiteración ……………………………………………………………………………….. 62
Acumulación …………………………………………………………………………….. 58
Hecho que viole más de una disposición reglamentaria ………………….. 60 y 61
Reglamento de Transgresiones y Penas 66
Artículos
CAPITULO VIII – CONDENA CONDICIONAL 63 y 64
Penas que quedan en suspenso …………………………………………………. 64
Prescripción de la pena condicional ……………………………………………… 64
Caso de reiteración y acumulación ………………………………………………. 65
Penas que no quedan en suspenso …………………………………………….. 66 y 67
CAPITULO IX – PRESCRIPCION DE LA ACCION
Prescripción de sanciones pecuniarias………………………………………….. 69
CAPITULO X – PENAS A CLUBS
Expulsión a club ………………………………………………………………………… 70 y 71
Pérdida de Categoría …………………………………………………………………. 72
Suspensión por soborno …………………………………………………………….. 73
Suspensión por incentivación ……………………………………………………… 74
Suspensión por recompensa ilegítima…………………………………………… 74
Suspensión a club ……………………………………………………………………… 75
Incumplimiento de obligaciones que no llegan a constituir desacato
o desobediencia…………………………………………………………………………. 76
Incumplimiento de pagos…………………………………………………………….. 77
Televisación de partido sin autorización ………………………………………… 78
Multas de 501 a 1.000 ………………………………………………………………… 80
Multas de 200 a 500 entradas ……………………………………………………… 83
Multas partido preliminar (mismo espectáculo) ………………………………. 84
Multa del Art. 83° que se transforma en multa del Art. 80º……………….. 85
Pérdida de porcentaje…………………………………………………………………. 86
Cánticos obscenos, elementos de ruido………………………………………… 88
Multa – Suspensión a club …………………………………………………………… 89
Incidente en dependencias internas del estadio……………………………… 90
Multa a club ……………………………………………………………………………… 91
Multa por expresiones manifestadas públicamente…………………………. 93
Multa………………………………………………………………………………………… 94
Amonestación o multas ………………………………………………………………. 97
Multa mayor cambio de jugadores………………………………………………… 96
CAPITULO XI – REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Monto de la indemnización ………………………………………………………….. 100
Pérdida del derecho a indemnización……………………………………………. 102
Plazo para…………………………………………………………………………………. 103
Sanción por no abonar ……………………………………………………………….. 104
CAPITULO XII – PENAS A EQUIPOS
Pérdida de partido ……………………………………………………………………… 106 a 109
Inscripción con documento falso ………………………………………………….. 108
No presentación de equipo………………………………………………………….. 109
Falta de puntualidad …………………………………………………………………… 110
Eximente de pena ……………………………………………………………………… 112
Cambio de hora de partido ………………………………………………………….. 114
CAPITULO XIII – EFECTO – COMPUTO – CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
A CLUBS Y EQUIPOS
Expulsión y/o desafiliación…………………………………………………………… 116
Reglamento de Transgresiones y Penas 67
Artículos
Pérdida de ……………………………………………………………………………….. 117
Efectos de la suspensión a club …………………………………………………… 118
Período de receso ……………………………………………………………………… 127
Período que no se computa…………………………………………………………. 128
Multas valor bruto de la entrada precio básico cumplimiento y cómputo 132, 133 y 142
Efectos de la clausura de cancha limitada a equipo………………………… 140
Pérdida de porcentaje ………………………………………………………………… 146
Amonestación a club ………………………………………………………………….. 151
Pérdida de partido ……………………………………………………………………… 152
Deducción de puntos ………………………………………………………………….. 153
CAPITULO XIV – PENAS A JUGADORES
Actos de indisciplina …………………………………………………………………… 154
Infracciones ajenas a partido……………………………………………………….. 164
Infracciones dentro o fuera del campo de juego …………………………….. 165
Cumplimiento de la pena …………………………………………………………….. 166
Partidos que se consideran oficiales o amistosos ………………………….. 168
Infracciones de extrema gravedad………………………………………………… 169
INFRACCIONES EN PARTIDOS INTERNACIONALES INTERCLUBS
Cumplimiento de la pena …………………………………………………………….. 171
Infracciones de extrema gravedad………………………………………………… 172
Actos contrarios a la moral y buenas costumbres ………………………….. 173
CERTAMENES ORGANIZADOS POR A.F.A. EN QUE INTERVENGAN
CLUBS DIRECTA E INDIRECTAMENTE AFILIADOS
Partidos amistosos entre clubs directamente e indirectamente afiliados 174
Infracciones a disposiciones reglamentarias ………………………………….. 176 a 178
Infracciones a la disciplina deportiva …………………………………………….. 179 a 182
Agresión agravio o desacato al árbitro ………………………………………….. 183 a 192
Sanción – acción violenta y prohibida ……………………………………………. 198 a 207
Actuación indebida de jugador …………………………………………………….. 212 a 216
CAPITULO XV – EFECTO, COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
A JUGADORES
Expulsión Efecto ……………………………………………………………………….. 218
Suspensión Efecto……………………………………………………………………… 219
Aplicación de la suspensión ………………………………………………………… 220
Cumplimiento y cómputo de la suspensión ……………………………………. 221
Interrupción suspensión a jugador………………………………………………… 225
Falta cometida en partido amistoso………………………………………………. 229
Cómputo de sanciones jugadores de clubs indirectamente afiliados …. 230
Extinción pena suspensión por partidos ………………………………………… 235
Cumplimiento infracción integrando equipo representativo AFA. ……… 237
Cumplimiento partido internacional interclubs ………………………………… 238
CAPITULO XVI – SANCIONES A DIRIGENTES
Expulsión ………………………………………………………………………………….. 242 y 243
Suspensión……………………………………………………………………………….. 244 y 245
Manifestaciones públicas indebidas ……………………………………………… 247
Efectos suspensión dirigente……………………………………………………….. 253
Reglamento de Transgresiones y Penas 68
Artículos
CAPITULO XVII – SANCION A COMISION DIRECTIVA…………………………. 255 y 256
CAPITULO XVIII – SANCION A SOCIO DE CLUB
Efecto de la suspensión………………………………………………………………. 258
CAPITULO XIX – SANCION A MIEMBRO DEL PERSONAL TECNICO
Reducción de la multa ………………………………………………………………… 261
Suspensión – Multa ……………………………………………………………………. 262 y 263
CAPITULO XX – SANCION A ARBITRO OFICIAL
Expulsión ………………………………………………………………………………….. 265
Suspensión……………………………………………………………………………….. 266
Manifestaciones públicas indebidas ……………………………………………… 274
CAPITULO XXI – SUSPENSION IMPUESTA A PERSONA – EFECTO……… 282
CAPITULO XXII – PENAS POR CORRUPCION DEPORTIVA
Soborno ……………………………………………………………………………………. 283
Recompensa ilegítima o incentivación…………………………………………… 284
Sanción al que no concurra a citación…………………………………………… 285
Remisión de las actuaciones a la Justicia Penal de Instrucción ……….. 286
CAPITULO XXIII – PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS
EN ESTE REGLAMENTO…………………………………………………………………… 287
CAPITULO XXIV – TRANSGRESIONES EN QUE INCURRAN CLUBS
INDIRECTAMENTE AFILIADOS A LA AFA QUE INTERVENGAN EN
CERTAMEN DE LA MISMA
Juzgamiento – Sanción ……………………………………………………………….. 289
Disposiciones a aplicar ……………………………………………………………….. 290
Notificación – Representante ……………………………………………………….. 291
Conocimiento de las citaciones, emplazamientos, resoluciones y fallos 292
Defensa, plazo, imputado club, dirigente o socio ……………………………. 294
Defensa, plazo, jugador o todo otro imputado………………………………… 294
Corrección deportiva – Antecedentes…………………………………………….. 296
CAPITULO XXV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………. 297 y 298
– – – o o 0 o o – – –